III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11308
Delegados/as de Prevención. En cualquier caso, la utilización de horas acumuladas
deberá ser conocida previamente por la empresa.
5. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de Comités o Delegados/as de personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos,
institutos de formación u otras Entidades.
Artículo 75. Procedimiento para la participación de la representación legal de las
personas trabajadoras en la aplicación del convenio.
En el texto del convenio y en cada uno de sus artículos se señala la intervención que
deben llevar a cabo la representación legal de las personas trabajadoras para dar
cumplimiento del mismo.
A los efectos de facilitar a los afectados la correcta aplicación del convenio se señala
a continuación, de forma esquemática los aspectos de este convenio que requieren de
intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, estando además en
cuanto a dichas intervenciones y sus modalidades a lo previsto específicamente en cada
uno de los artículos del mismo. En cada uno de tales supuestos la empresa hará entrega
previamente a la representación legal de las personas trabajadoras de la documentación
precisa para abordarlos, elaborándose al final de su discusión el correspondiente acta.
1. Con periodicidad anual.
a) Con carácter prioritario en el tiempo, una vez fijado el incremento a aplicar:
La masa salarial bruta desglosada por conceptos y grupos profesionales. Artículo 33.
Clasificación profesional. Artículos 20 y 21.
b) En el último trimestre del año, salvo que en la empresa se pacte otro momento
del año:
Plantillas. Artículo 12 y 26.
Ordenación de la jornada. Artículo 43.
Calendario laboral. Artículo 43.
Análisis de horas extras. Artículo 46.
Plan anual de prevención de riesgos laborales. Artículos 67, 4.1.
Información y seguimiento de la situación económica e industrial de la empresa.
Artículo 74. A.1.b).
En virtud de las circunstancias particulares de cada supuesto:
Contrataciones. Artículo 12.
Implantación de un nuevo sistema de organización del trabajo. Artículo 10.
Introducción de nuevas tecnologías. Artículo 11.
Sistema de valoración de los concursos-oposición y su aplicación concreta.
Artículos 25.2 y 74.A.7.
Amortización de vacantes. Artículo 26.
Modificación de los sistemas de incentivos. Artículo 42.
Seguimiento mensual de las horas extras. Artículo 46.
Notificación de sanciones. Artículo 64 y 73.B.5.a).
Información económica trimestral y demás información laboral reseñada en el
Artículo 64 del E.T. y en el Convenio. Artículo 73 y 74.
Medio Ambiente. Artículo 68.4 y 68.7.
Planes y permisos individuales de formación. Artículo 78.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11308
Delegados/as de Prevención. En cualquier caso, la utilización de horas acumuladas
deberá ser conocida previamente por la empresa.
5. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de Comités o Delegados/as de personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos,
institutos de formación u otras Entidades.
Artículo 75. Procedimiento para la participación de la representación legal de las
personas trabajadoras en la aplicación del convenio.
En el texto del convenio y en cada uno de sus artículos se señala la intervención que
deben llevar a cabo la representación legal de las personas trabajadoras para dar
cumplimiento del mismo.
A los efectos de facilitar a los afectados la correcta aplicación del convenio se señala
a continuación, de forma esquemática los aspectos de este convenio que requieren de
intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, estando además en
cuanto a dichas intervenciones y sus modalidades a lo previsto específicamente en cada
uno de los artículos del mismo. En cada uno de tales supuestos la empresa hará entrega
previamente a la representación legal de las personas trabajadoras de la documentación
precisa para abordarlos, elaborándose al final de su discusión el correspondiente acta.
1. Con periodicidad anual.
a) Con carácter prioritario en el tiempo, una vez fijado el incremento a aplicar:
La masa salarial bruta desglosada por conceptos y grupos profesionales. Artículo 33.
Clasificación profesional. Artículos 20 y 21.
b) En el último trimestre del año, salvo que en la empresa se pacte otro momento
del año:
Plantillas. Artículo 12 y 26.
Ordenación de la jornada. Artículo 43.
Calendario laboral. Artículo 43.
Análisis de horas extras. Artículo 46.
Plan anual de prevención de riesgos laborales. Artículos 67, 4.1.
Información y seguimiento de la situación económica e industrial de la empresa.
Artículo 74. A.1.b).
En virtud de las circunstancias particulares de cada supuesto:
Contrataciones. Artículo 12.
Implantación de un nuevo sistema de organización del trabajo. Artículo 10.
Introducción de nuevas tecnologías. Artículo 11.
Sistema de valoración de los concursos-oposición y su aplicación concreta.
Artículos 25.2 y 74.A.7.
Amortización de vacantes. Artículo 26.
Modificación de los sistemas de incentivos. Artículo 42.
Seguimiento mensual de las horas extras. Artículo 46.
Notificación de sanciones. Artículo 64 y 73.B.5.a).
Información económica trimestral y demás información laboral reseñada en el
Artículo 64 del E.T. y en el Convenio. Artículo 73 y 74.
Medio Ambiente. Artículo 68.4 y 68.7.
Planes y permisos individuales de formación. Artículo 78.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
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