III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11307
3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus
familiares.
4. Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la
misma.
5. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su
competencia.
6. Los miembros del Comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los apartados A.1.a) y c) de este artículo, aún después
de dejar de pertenecer al Comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias
sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
7. El Comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa pactada, sino también por los principios de no discriminación,
igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo.
1. Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el
despido o la sanción se basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio
legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas
graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente
contradictorio en el que serán oídos, a parte del interesado, el Comité de Empresa o
restantes Delegados/as de Personal y el/la Delegado/a del sindicato al que pertenezca,
en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de
despido de representantes legales de las personas trabajadoras, la opción
corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el/la trabajador/a
optase por ésta.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de
las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.
2. No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
4. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
A nivel de empresa y/o centro de trabajo, el crédito de horas retribuidas
correspondientes a los miembros de Comités de empresa, Delegados/as de Personal y
Delegados/as Sindicales será acumulable por periodos anuales, en uno o varios de sus
componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, previa notificación a la
Dirección de la empresa por parte de las Federaciones Sindicales firmantes del presente
convenio, en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de las cuales
actúen sindicalmente, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio
de su remuneración.
La gestión de la bolsa de horas sindicales corresponderá a las citadas Federaciones,
previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos.
Las Federaciones Sindicales, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente,
notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por
parte de los miembros del Comité, Delegados/as de Personal, Delegados/as Sindicales y
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
B. Garantías:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11307
3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus
familiares.
4. Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la
misma.
5. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su
competencia.
6. Los miembros del Comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los apartados A.1.a) y c) de este artículo, aún después
de dejar de pertenecer al Comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias
sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
7. El Comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa pactada, sino también por los principios de no discriminación,
igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo.
1. Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el
despido o la sanción se basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio
legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas
graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente
contradictorio en el que serán oídos, a parte del interesado, el Comité de Empresa o
restantes Delegados/as de Personal y el/la Delegado/a del sindicato al que pertenezca,
en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de
despido de representantes legales de las personas trabajadoras, la opción
corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el/la trabajador/a
optase por ésta.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de
las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.
2. No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
4. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
A nivel de empresa y/o centro de trabajo, el crédito de horas retribuidas
correspondientes a los miembros de Comités de empresa, Delegados/as de Personal y
Delegados/as Sindicales será acumulable por periodos anuales, en uno o varios de sus
componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, previa notificación a la
Dirección de la empresa por parte de las Federaciones Sindicales firmantes del presente
convenio, en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de las cuales
actúen sindicalmente, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio
de su remuneración.
La gestión de la bolsa de horas sindicales corresponderá a las citadas Federaciones,
previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos.
Las Federaciones Sindicales, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente,
notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por
parte de los miembros del Comité, Delegados/as de Personal, Delegados/as Sindicales y
cve: BOE-A-2023-2146
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B. Garantías: