III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11306
6. En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
7. Los/as Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les son propias.
8. El/La Delegado/a sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindicales,
será considerado como un miembro del Comité de empresa. En este sentido, solo tendrá
derecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comité de Empresa que
pertenezcan a su misma central sindical.
9. Las empresas darán a conocer a los/as Delegados/as sindicales y a los
miembros del Comité de Empresa los TC-1 y los TC-2.
Artículo 74.
Comités de Empresa.
A. Funciones:
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a
los Comités de empresa las siguientes funciones:
1. Ser informados por la Dirección de la empresa:
a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y venta de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo
en la empresa.
b) Anualmente conocer y tener a su disposición el Balance, Cuenta de resultado, la
Memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de
jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia de que se trate:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor,
formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los
Organismos o Tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la
empresa.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de
primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa cuando
ello suponga cualquier incidencia que afecta al volumen de empleo.
La Dirección de la empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de
contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar
las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral
competente.
Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de
despido.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de cese e ingresos y los ascensos.
2. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11306
6. En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
7. Los/as Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les son propias.
8. El/La Delegado/a sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindicales,
será considerado como un miembro del Comité de empresa. En este sentido, solo tendrá
derecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comité de Empresa que
pertenezcan a su misma central sindical.
9. Las empresas darán a conocer a los/as Delegados/as sindicales y a los
miembros del Comité de Empresa los TC-1 y los TC-2.
Artículo 74.
Comités de Empresa.
A. Funciones:
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a
los Comités de empresa las siguientes funciones:
1. Ser informados por la Dirección de la empresa:
a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y venta de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo
en la empresa.
b) Anualmente conocer y tener a su disposición el Balance, Cuenta de resultado, la
Memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de
jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia de que se trate:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor,
formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los
Organismos o Tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la
empresa.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de
primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa cuando
ello suponga cualquier incidencia que afecta al volumen de empleo.
La Dirección de la empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de
contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar
las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral
competente.
Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de
despido.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de cese e ingresos y los ascensos.
2. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: