III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
E.

Sec. III. Pág. 11305

Prácticas antisindicales.

Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales, ésta podrá
recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Artículo 73.
A.

Delegados/as Sindicales.

De los Delegados/as Sindicales.

En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250
personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones
sindicales que puedan constituirse por personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos
con presencia en los Comités de empresa estarán representadas a todos los efectos por
los/as Delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el
centro de trabajo.
El número de Delegados/as sindicales por cada sección sindical de los sindicatos
que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección de los miembros del Comité de
Empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
De 250 a 750 personas trabajadoras: Uno.
De 751 a 2.000 personas trabajadoras: Dos.
De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de
los votos en la elección del mismo estarán representados por un/a solo/a Delegado/a
Sindical.
De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido
comunicará por escrito a la Dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán
las funciones propias de Delegado/a Sindical.

1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de las
personas afiliadas del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su central o sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
2. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los Comités de
Seguridad y Salud, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, convenios
colectivos, etc., a los Comités de empresa.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras, en general y a los afiliados al
sindicato.
5. Serán, asimismo, informados u oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
personas trabajadoras cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y
sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los
intereses de las personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

B. Funciones de los/as Delegados/as Sindicales.