III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11304
b) Celebrar reuniones, previa notificación la Dirección de la empresa, recaudar
cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as de
personal tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
las personas afiliadas al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa
pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de
trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso de las personas trabajadoras
al mismo.
b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación
específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus
actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 100 personas
trabajadoras.
d) A utilizar horas sindicales por parte de la Dirección de la Sección Sindical para el
desarrollo de su actividad, siempre y cuando éstas les sean cedidas por Delegados/as
de Personal o miembros del Comité de empresa, y teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 74.B.4 del presente convenio.
C.
De los cargos sindicales.
1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
Organizaciones Sindicales más representativas tendrán derecho:
2. La representación sindical que participe en la Comisión Negociadora del
convenio colectivo o en la Comisión Mixta Interpretativa del mismo, manteniendo su
vinculación como trabajador/a en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la
concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de
su labor, siempre que la empresa esté afectada por este convenio.
D.
Cuota sindical.
A requerimiento de los sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual
de las personas trabajadoras con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota
sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el
sindicato.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical, si la hubiere.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las
limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del
proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo, y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,
debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del
cese.
c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de personas trabajadoras o en reuniones de
discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación a la
Dirección de la empresa, debidamente acreditados por su sindicato y expresamente
mandatados y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal
del proceso productivo.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11304
b) Celebrar reuniones, previa notificación la Dirección de la empresa, recaudar
cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as de
personal tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
las personas afiliadas al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa
pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de
trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso de las personas trabajadoras
al mismo.
b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación
específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus
actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 100 personas
trabajadoras.
d) A utilizar horas sindicales por parte de la Dirección de la Sección Sindical para el
desarrollo de su actividad, siempre y cuando éstas les sean cedidas por Delegados/as
de Personal o miembros del Comité de empresa, y teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 74.B.4 del presente convenio.
C.
De los cargos sindicales.
1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
Organizaciones Sindicales más representativas tendrán derecho:
2. La representación sindical que participe en la Comisión Negociadora del
convenio colectivo o en la Comisión Mixta Interpretativa del mismo, manteniendo su
vinculación como trabajador/a en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la
concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de
su labor, siempre que la empresa esté afectada por este convenio.
D.
Cuota sindical.
A requerimiento de los sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual
de las personas trabajadoras con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota
sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el
sindicato.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical, si la hubiere.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las
limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del
proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo, y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,
debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del
cese.
c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de personas trabajadoras o en reuniones de
discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación a la
Dirección de la empresa, debidamente acreditados por su sindicato y expresamente
mandatados y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal
del proceso productivo.