III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 70.
Sec. III. Pág. 11303
Prendas de trabajo.
Las empresas proveerán con carácter obligatorio gratuito, al personal que por su
trabajo lo necesite, de las siguientes prendas de trabajo:
Técnicos: Dos batas al año.
Personal obrero: Dos monos o buzos al año.
En las industrias que fabriquen o manipulen ácidos u otras materias corrosivas se
determinará, conjuntamente con la representación legal de las personas trabajadoras, la
dotación adecuada en cantidad y calidad, con la que se ha de proveer a los integrantes
de los distintos grupos profesionales, para su mejor protección, frente a los citados
agentes.
Asimismo, será obligatorio para las empresas dotar de ropa y calzado impermeables,
al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de
lluvia frecuente, y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o
fangosos.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 71.
De la representación legal de las personas trabajadoras.
Se entenderá por la representación legal de las personas trabajadoras a los Comités
de empresa o Delegados/as de Personal y a los Delegados/as Sindicales de la Sección
Sindical de empresas, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señaladas
para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y
el propio convenio colectivo.
Artículo 72.
A.
Actuación sindical.
De los sindicatos.
B. De la acción sindical.
1. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de
ellos las necesarias relaciones entre las personas trabajadoras y la Dirección de las
empresas. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley y
desarrolladas en los presentes acuerdos a los Comités de Empresa y Delegados/as de
Personal. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la Dirección
de la empresa que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo
o en las condiciones de trabajo sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o
no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 70.
Sec. III. Pág. 11303
Prendas de trabajo.
Las empresas proveerán con carácter obligatorio gratuito, al personal que por su
trabajo lo necesite, de las siguientes prendas de trabajo:
Técnicos: Dos batas al año.
Personal obrero: Dos monos o buzos al año.
En las industrias que fabriquen o manipulen ácidos u otras materias corrosivas se
determinará, conjuntamente con la representación legal de las personas trabajadoras, la
dotación adecuada en cantidad y calidad, con la que se ha de proveer a los integrantes
de los distintos grupos profesionales, para su mejor protección, frente a los citados
agentes.
Asimismo, será obligatorio para las empresas dotar de ropa y calzado impermeables,
al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de
lluvia frecuente, y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o
fangosos.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 71.
De la representación legal de las personas trabajadoras.
Se entenderá por la representación legal de las personas trabajadoras a los Comités
de empresa o Delegados/as de Personal y a los Delegados/as Sindicales de la Sección
Sindical de empresas, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señaladas
para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y
el propio convenio colectivo.
Artículo 72.
A.
Actuación sindical.
De los sindicatos.
B. De la acción sindical.
1. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de
ellos las necesarias relaciones entre las personas trabajadoras y la Dirección de las
empresas. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley y
desarrolladas en los presentes acuerdos a los Comités de Empresa y Delegados/as de
Personal. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la Dirección
de la empresa que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo
o en las condiciones de trabajo sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o
no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.