III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11302

Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las
administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la
Dirección de la empresa, como de la representación legal de las personas trabajadoras,
por ello existirá un/a Delegado/a de Medio Ambiente, designado por la organización
sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más
representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en
los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoras. El/La Delegado/a
de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de empresa,
Delegados/as de Personal o Delegados/as de Prevención de la empresa y no dispondrá
de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones.
Sus funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente
artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el
cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa
establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que
se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas
de gestión medioambiental.
5. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a la representación legal
de las personas trabajadoras.
Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el/la Delegado/a de
Medioambiente de entre la representación en el Comité de Seguridad y Salud.
CAPÍTULO XI
Régimen asistencial
Comedores de empresa.

En cuanto a comedores para el personal, las empresas acordarán con la
representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, el régimen a que deben
ajustarse en el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre comedores para el
personal.
Los comedores, en aquellas empresas que están obligadas a facilitar tal servicio
según las disposiciones legales vigentes, deberán reunir condiciones suficientes de
habitabilidad, salubridad, ventilación, higiene, así como ofrecer suficiente acomodo a las
personas trabajadoras que utilicen tal servicio en cada turno.
Asimismo, la empresa proveerá a dicho servicio de los medios materiales y
humanos, así como de los utensilios y menaje necesarios, para su buen funcionamiento.

cve: BOE-A-2023-2146
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Artículo 69.