III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11301

Dichas personas trabajadoras recibirán, en todo caso, una formación suficiente y
adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su
cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
Las personas trabajadoras a que se refiere el presente apartado tendrán derecho a la
vigilancia de su salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
En el caso de personas trabajadoras de empresas de trabajo temporal, la empresa
usuaria deberá informar a la empresa de Trabajo Temporal, y ésta a las personas
trabajadoras afectadas, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las
características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones
requeridas.
Las empresas de trabajo temporal y las contratistas serán responsables del
cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se
establecen en los párrafos anteriores.
La empresa usuaria deberá informar a la representación legal de las personas
trabajadoras en la misma de la adscripción de las personas trabajadoras puestas a
disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichas personas trabajadoras podrán
dirigirse a esta representación legal en el ejercicio de sus derechos.
En relación con este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de
Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
11.

Obligaciones de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras deberán velar, mediante el cumplimiento de las medidas
de prevención que en cada caso sean adoptadas en la empresa, por su propia seguridad
y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad y
comportamiento, a causa de sus actos u omisiones en el centro de trabajo, de
conformidad con su formación y las instrucciones de la empresa.
El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones, así como de las
instrucciones de la empresa, en materia de prevención de riesgos, tendrá la
consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del
Estatuto de los Trabajadores y en el Capítulo IX del presente convenio.
Artículo 68. Medio ambiente.

Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia de
Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar.
Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer
visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.
Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas, individual
y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la
comunicación de los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que las empresas
actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran
atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la
Sociedad.
A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una
actitud permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo
tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el
que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente
valorados por la Sociedad y las Administraciones competentes.
Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a
conseguir los siguientes objetivos: