III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11300
tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación
al puesto o función anterior.
En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad de los puestos de trabajo
para la mujer embarazada, parto reciente o en periodo de lactancia natural.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Todo ello en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y demás legislación vigente.
8.
Protección de los menores.
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, la
empresa deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los
mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la
salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, la empresa informará a dichos jóvenes y a sus progenitores o tutores
que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
9. Protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles a
determinados riesgos. Se garantizará de manera específica la protección de personas
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, adoptándose las medidas
preventivas y de protección que sean necesarias en función de la evaluación de riesgos
efectuada.
Las personas trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en
los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su
discapacidad debidamente reconocida, puedan ellas o las demás personas presentes en
el centro de trabajo ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias
psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Se deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan
incidir en la función de la procreación de personas trabajadoras, en particular por la
exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos
mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad,
como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas
necesarias.
Las personas trabajadoras con relaciones de trabajo de duración determinada, así
como las contratadas por empresas de Trabajo Temporal y Contratas, deberán disfrutar
del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que las restantes
personas trabajadoras de la empresa en la que prestan sus servicios.
La empresa adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter
previo al inicio de su actividad, las personas trabajadoras a que se refiere el apartado
anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, la
exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del
puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente
a los mismos.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
10. Protección de las personas trabajadoras con contrato de duración determinada,
de empresas de trabajo temporal y de contratas.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11300
tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación
al puesto o función anterior.
En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad de los puestos de trabajo
para la mujer embarazada, parto reciente o en periodo de lactancia natural.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Todo ello en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y demás legislación vigente.
8.
Protección de los menores.
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, la
empresa deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los
mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la
salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, la empresa informará a dichos jóvenes y a sus progenitores o tutores
que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
9. Protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles a
determinados riesgos. Se garantizará de manera específica la protección de personas
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, adoptándose las medidas
preventivas y de protección que sean necesarias en función de la evaluación de riesgos
efectuada.
Las personas trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en
los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su
discapacidad debidamente reconocida, puedan ellas o las demás personas presentes en
el centro de trabajo ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias
psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Se deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan
incidir en la función de la procreación de personas trabajadoras, en particular por la
exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos
mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad,
como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas
necesarias.
Las personas trabajadoras con relaciones de trabajo de duración determinada, así
como las contratadas por empresas de Trabajo Temporal y Contratas, deberán disfrutar
del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que las restantes
personas trabajadoras de la empresa en la que prestan sus servicios.
La empresa adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter
previo al inicio de su actividad, las personas trabajadoras a que se refiere el apartado
anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, la
exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del
puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente
a los mismos.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
10. Protección de las personas trabajadoras con contrato de duración determinada,
de empresas de trabajo temporal y de contratas.