III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11299

Solo las personas trabajadoras que hayan recibido información y formación suficiente
y hayan demostrado de forma objetiva la capacitación adecuada, podrán ser asignados a
puestos de trabajo de especial riesgo.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo
invertido en la misma.
Su coste no recaerá en ningún caso sobre las personas trabajadoras.
5.2

De las personas Delegadas de Prevención:

Las personas Delegadas de Prevención accederán a la formación que resulte
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
El plan de formación de los/as Delegados/as de Prevención será acordado en el
seno del Comité de Seguridad y Salud, los cuales dispondrán al año de 16 horas cada
uno de ellos, para asistir a cursos sobre prevención de riesgos laborales impartidos por
organismos públicos o privados competentes en la materia, debiendo acreditarse la
asistencia a los mismos.
La formación se facilitará por la empresa por sus propios medios o mediante
concierto con organismo o entidades especializadas en la materia. Esta formación
también podrá se facilitada por las Federaciones Sindicales firmantes del presente
convenio, sin coste alguno para la empresa.
6.

Consulta a las personas trabajadoras.

La empresa deberá consultar a la representación legal de las personas trabajadoras,
o a las personas trabajadoras cuando no tengan representación legal, con la debida
antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivadas de la elección
de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el
impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de
personas trabajadoras encargadas de dichas actividades o el recurso a un servicio de
prevención externo.
c) La designación de personas trabajadoras encargadas de las medidas de
emergencia.
d) El Proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
e) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los
artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y
la salud de las personas trabajadoras.
Protección a la maternidad.

Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente tendrán derecho a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando
las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en
su salud, la del feto o la lactancia. El cambio de puesto de trabajo o función, previo
certificado de los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista
facultativamente a la trabajadora que lo justifique, se llevará a cabo, si fuera posible, de
conformidad con las reglas que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

7.