III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11298

El Comité de Seguridad y Salud realizará un seguimiento específico de los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales detectadas en la empresa para
proponer las medias adecuadas para su eliminación.
En cuanto a competencias y facultades del Comité, será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4.

Planificación de la prevención.

Con el fin de dar cumplimiento al principio general de prevención, y sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras cláusulas del
presente convenio, ambas partes acuerdan que en las empresas de su ámbito se
abordará la planificación de la prevención, procediendo del modo siguiente.
4.1

Se elaborará un plan general de prevención con los siguientes contenidos:

Organización de la prevención: Recursos dedicados, ubicación en la organización de
la empresa y principios generales que informan la prevención en ella.
Normas de aplicación a la supervisión y mantenimiento de los equipos de trabajo y
las instalaciones, así como a los métodos de trabajo y a la evaluación de los riesgos.
Sistemas de seguridad y prevención y plan de emergencia en el supuesto de
accidente grave.
Dicho plan se elaborará y consensuará en el seno del Comité de Seguridad y Salud
para su aprobación definitiva, a partir de la evaluación que permitirá conocer la situación
de los distintos puestos del centro de trabajo, respecto del nivel de riesgo en ellos
existentes y que pueda servir de base para adoptar las medidas correctoras necesarias
para su reducción y eliminación. La evaluación de riesgos en cada puesto de trabajo se
revisará cada vez que se introduzca modificaciones que puedan alterar la exposición a
factores de riesgo que puedan existir y siempre que ocurra un accidente.
4.2 Por parte de la empresa se elaborará un mapa de riesgos, a partir de su
evaluación, que permita conocer la situación de los distintos puestos de trabajo del
centro de trabajo respecto al nivel de riesgos en ellos existente, que pueda servir de
base para adoptar las medidas correctoras necesarias para su reducción. La evaluación
de los riesgos en cada puesto de trabajo se revisará cada vez que se introduzcan
modificaciones que puedan alterar los niveles de los distintos factores de riesgo que
puedan existir, y consecuentemente se revisará el mapa de riesgos.
4.3 Se elaborará un plan de prevención anual que contenga las medidas
correctoras a abordar durante el año a la vista de las necesidades detectadas con el
mapa de riesgos. El plan será sometido a la consulta de las personas trabajadoras en los
términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5.1

Formación en materia de prevención.
De las personas trabajadoras:

Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, la persona trabajadora recibirá una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva,
actualizándose la misma una vez al año si fuera necesario.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la
aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación exigida ha de ser la misma se trate de personas trabajadoras fijas,
temporales o los puestos a disposición por una empresa de Trabajo Temporal o
integrados en Contratas, aun cuando en estos dos últimos supuestos, la responsabilidad
del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación recaerá en las empresas
de Trabajo Temporal y Contratistas, respectivamente.

cve: BOE-A-2023-2146
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