III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11297

Los/as Delegados/as de Prevención serán designados/as por la representación legal
de las personas trabajadoras entre la plantilla.
Los/as Delegados/as de Prevención podrán utilizar horas sindicales para el
desarrollo de su actividad como tales. Cuando los/as Delegados/as de Personal o el
Comité de Empresa designe como Delegados/as de Prevención a personas trabajadoras
de la plantilla sin representación sindical, su decisión comportará, al mismo tiempo, la
cesión de las horas sindicales necesarias para que tales personas trabajadoras puedan
desarrollar su función.
2.1 Competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención.–En cuanto a
las competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención, así como todo lo
relacionado con garantías y sigilo profesional se estará a lo dispuesto en los artículos 36
y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A todos los efectos, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo,
sin imputación al crédito horario garantizado, el correspondiente a:
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
Cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos.
El destinado a acompañar al personal técnico de prevención y a los/as
Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas que estos realicen.
El destinado a personarse en el lugar de los hechos cuando se produzcan daños
para la salud de las personas trabajadoras.
El tiempo dedicado a la formación de los Delegados/as de Prevención.
El destinado a acompañar a las personas técnicas en la investigación de los
accidentes.
En las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, la empresa se reunirá de
forma periódica con el/la Delegado/a de Prevención para analizar los temas relacionados
con la Seguridad y Salud.
Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de
trabajo que cuenten con 50 o más personas trabajadoras.
El Comité estará formado por los/as Delegados/as de Prevención, de una parte, y por
la empresa y/o su representación legal en número igual al de los Delegados/as de
Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz, pero sin
voto, los/las Delegados/as Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la
empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior.
En las mismas condiciones podrán participar personas trabajadoras de la empresa que
cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas
cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la
empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
La Dirección de la empresa facilitará los medios necesarios para el normal
funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas o
reglamento interno de funcionamiento determinen, no pudiendo ser esta inferior a la
trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud, podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un
Comité lntercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya.

cve: BOE-A-2023-2146
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