III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11296
adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada puesto de
trabajo.
Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad de la
persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su
estado de salud, en este sentido, la persona trabajadora será informada personalmente
de los resultados de su examen médico.
No obstante, la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia
de prevención serán informados de las conclusiones de los estudios realizados al
colectivo de personas trabajadoras, que se deriven de la vigilancia de la salud, en
relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de
trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y
prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia
preventiva.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines
discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
Se hará una exploración ginecológica anualmente a las trabajadoras mayores de
treinta y cinco años, siendo dicha exploración de carácter voluntario para las mismas. Se
entiende por exploración ginecológica, la exploración física de la paciente y frotis vaginal.
Para los varones mayores de cincuenta años, cuando proceda, en las analíticas de
sangre se efectuará una medición del PSA (antígeno específico de la próstata), siendo
dicho control de carácter voluntario para los mismos.
1.6 Daños para la salud de la persona trabajadora.–Cuando se haya producido un
daño para la salud de la persona trabajadora o como resultado de la vigilancia de su
salud se detecten indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, se
investigarán las causas y se adoptarán las medidas necesarias con el fin de que, en la
medida de lo posible, tales situaciones no se repitan en el futuro. En su caso, el
diagnóstico precoz disminuirá los daños a la salud y facilitará el tratamiento correcto.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional diagnosticada por los Servicios
Públicos de Salud, obligará a la adopción de las medidas que sean necesarias para
evitar la repetición de dicho daño.
Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud de la persona trabajadora
derivado del puesto de trabajo y/o de las condiciones de trabajo, podrá acudir al Comité
de Seguridad y Salud con carácter de urgencia. Éste propondrá las medidas oportunas
para que el riesgo desaparezca.
2.
Delegados/as de Prevención.
a) En los centros de trabajo de hasta 30 personas trabajadoras en los que exista
Delegado/a de Personal, asumirá la condición de Delegado/a de Prevención.
b) En los centros de trabajo con un número de personas trabajadoras comprendido
entre 31 y 49, los/as Delegados/as de Personal designarán un Delegado/a de
Prevención.
c) En los centros de trabajo con 50 o más personas trabajadoras se designarán
los/as Delegados/as de Prevención de acuerdo con la siguiente escala:
De 50 a 500 personas trabajadoras: 3 delegados/as.
De 501 a 1.000 personas trabajadoras: 4 delegados/as.
De 1.001 a 2.000 personas trabajadoras: 5 delegados/as.
De 2.001 a 3.000 personas trabajadoras: 6 delegados/as.
De 3.001 a 4.000 personas trabajadoras: 7 delegados/as.
De 4.001 personas trabajadoras en adelante: 8 delegados/as.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
En los centros de trabajo de las Industrias de Perfumería y Afines se nombrarán
Delegados/as de Prevención de acuerdo con los siguientes criterios:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11296
adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada puesto de
trabajo.
Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad de la
persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su
estado de salud, en este sentido, la persona trabajadora será informada personalmente
de los resultados de su examen médico.
No obstante, la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia
de prevención serán informados de las conclusiones de los estudios realizados al
colectivo de personas trabajadoras, que se deriven de la vigilancia de la salud, en
relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de
trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y
prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia
preventiva.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines
discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
Se hará una exploración ginecológica anualmente a las trabajadoras mayores de
treinta y cinco años, siendo dicha exploración de carácter voluntario para las mismas. Se
entiende por exploración ginecológica, la exploración física de la paciente y frotis vaginal.
Para los varones mayores de cincuenta años, cuando proceda, en las analíticas de
sangre se efectuará una medición del PSA (antígeno específico de la próstata), siendo
dicho control de carácter voluntario para los mismos.
1.6 Daños para la salud de la persona trabajadora.–Cuando se haya producido un
daño para la salud de la persona trabajadora o como resultado de la vigilancia de su
salud se detecten indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, se
investigarán las causas y se adoptarán las medidas necesarias con el fin de que, en la
medida de lo posible, tales situaciones no se repitan en el futuro. En su caso, el
diagnóstico precoz disminuirá los daños a la salud y facilitará el tratamiento correcto.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional diagnosticada por los Servicios
Públicos de Salud, obligará a la adopción de las medidas que sean necesarias para
evitar la repetición de dicho daño.
Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud de la persona trabajadora
derivado del puesto de trabajo y/o de las condiciones de trabajo, podrá acudir al Comité
de Seguridad y Salud con carácter de urgencia. Éste propondrá las medidas oportunas
para que el riesgo desaparezca.
2.
Delegados/as de Prevención.
a) En los centros de trabajo de hasta 30 personas trabajadoras en los que exista
Delegado/a de Personal, asumirá la condición de Delegado/a de Prevención.
b) En los centros de trabajo con un número de personas trabajadoras comprendido
entre 31 y 49, los/as Delegados/as de Personal designarán un Delegado/a de
Prevención.
c) En los centros de trabajo con 50 o más personas trabajadoras se designarán
los/as Delegados/as de Prevención de acuerdo con la siguiente escala:
De 50 a 500 personas trabajadoras: 3 delegados/as.
De 501 a 1.000 personas trabajadoras: 4 delegados/as.
De 1.001 a 2.000 personas trabajadoras: 5 delegados/as.
De 2.001 a 3.000 personas trabajadoras: 6 delegados/as.
De 3.001 a 4.000 personas trabajadoras: 7 delegados/as.
De 4.001 personas trabajadoras en adelante: 8 delegados/as.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
En los centros de trabajo de las Industrias de Perfumería y Afines se nombrarán
Delegados/as de Prevención de acuerdo con los siguientes criterios: