III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11295
Se realizará, asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la
correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de personas
trabajadoras propias que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
1.3 Medio ambiente de trabajo. Se considerarán como niveles máximos
admisibles de agentes de riesgo en el medio ambiente laboral los valores límites umbral
que, para cada caso, establezca la normativa española y/o recomiende el Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, en cada puesto de trabajo
se realizarán mediciones periódicas de los agentes ambientales de riesgo con la
frecuencia y metodología que el plan de prevención establezca y de su resultado se
informará a personas trabajadoras afectadas y a su representación legal. Se llevará un
registro de tales mediciones con el fin de conocer la evolución de ambiente de trabajo.
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1.561/1.995, de 21 de septiembre en relación con la
limitación de los tiempos de exposición al riesgo
1.4 Riesgo grave e inminente. La empresa informará a las personas trabajadoras
afectadas de la existencia de un riesgo grave e inminente y de las medidas adoptadas o
que deban adaptarse en materia de protección. Además, en caso de peligro inevitable
adoptará las medidas y dará las instrucciones precisas para que las personas
trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de
inmediato el lugar de trabajo.
Por su parte, la persona trabajadora podrá interrumpir su actividad y abandonar el
lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un
riesgo grave e inminente para su vida o salud.
En el supuesto de que la empresa no adoptase las medidas necesarias para
garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, la representación legal de
estos y, caso de no resultar posible reunir con la urgencia requerida a la misma, los/as
Delegados/as de Prevención, podrán acordar por mayoría la paralización de la actividad
de las personas trabajadoras afectadas por dicho riesgo. Dicho acuerdo será
comunicado de inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual anulará o
ratificará tal decisión en el plazo de 24 horas.
1.5 Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.–La empresa garantizará a
las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo. Los exámenes médicos que se efectúen
deberán ser gratuitos y específicos, adecuándose, en su caso, a los posibles riesgos
inherentes a cada puesto de trabajo.
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras por medio de reconocimientos
médicos estará sometida a los siguientes principios:
Solo podrán llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento
salvo en aquellos casos en que, previo informe de la representación legal de las
personas trabajadoras, se consideren imprescindibles:
Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas
trabajadoras.
Para verificar si el estado de salud de una persona trabajadora puede entrañar
peligro para sí mismo u otras personas en la empresa.
O cuando lo establezca una disposición legal.
Las pruebas que se realicen serán las imprescindibles para los objetivos que la
vigilancia de la salud pretende, han de causar las menores molestias a la persona
trabajadora y han de ser proporcionadas a los riesgos que se vigilan y específicas,
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11295
Se realizará, asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la
correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de personas
trabajadoras propias que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
1.3 Medio ambiente de trabajo. Se considerarán como niveles máximos
admisibles de agentes de riesgo en el medio ambiente laboral los valores límites umbral
que, para cada caso, establezca la normativa española y/o recomiende el Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, en cada puesto de trabajo
se realizarán mediciones periódicas de los agentes ambientales de riesgo con la
frecuencia y metodología que el plan de prevención establezca y de su resultado se
informará a personas trabajadoras afectadas y a su representación legal. Se llevará un
registro de tales mediciones con el fin de conocer la evolución de ambiente de trabajo.
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1.561/1.995, de 21 de septiembre en relación con la
limitación de los tiempos de exposición al riesgo
1.4 Riesgo grave e inminente. La empresa informará a las personas trabajadoras
afectadas de la existencia de un riesgo grave e inminente y de las medidas adoptadas o
que deban adaptarse en materia de protección. Además, en caso de peligro inevitable
adoptará las medidas y dará las instrucciones precisas para que las personas
trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de
inmediato el lugar de trabajo.
Por su parte, la persona trabajadora podrá interrumpir su actividad y abandonar el
lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un
riesgo grave e inminente para su vida o salud.
En el supuesto de que la empresa no adoptase las medidas necesarias para
garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, la representación legal de
estos y, caso de no resultar posible reunir con la urgencia requerida a la misma, los/as
Delegados/as de Prevención, podrán acordar por mayoría la paralización de la actividad
de las personas trabajadoras afectadas por dicho riesgo. Dicho acuerdo será
comunicado de inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual anulará o
ratificará tal decisión en el plazo de 24 horas.
1.5 Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.–La empresa garantizará a
las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo. Los exámenes médicos que se efectúen
deberán ser gratuitos y específicos, adecuándose, en su caso, a los posibles riesgos
inherentes a cada puesto de trabajo.
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras por medio de reconocimientos
médicos estará sometida a los siguientes principios:
Solo podrán llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento
salvo en aquellos casos en que, previo informe de la representación legal de las
personas trabajadoras, se consideren imprescindibles:
Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas
trabajadoras.
Para verificar si el estado de salud de una persona trabajadora puede entrañar
peligro para sí mismo u otras personas en la empresa.
O cuando lo establezca una disposición legal.
Las pruebas que se realicen serán las imprescindibles para los objetivos que la
vigilancia de la salud pretende, han de causar las menores molestias a la persona
trabajadora y han de ser proporcionadas a los riesgos que se vigilan y específicas,
cve: BOE-A-2023-2146
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Núm. 22