III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11294
laborales, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y
formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo
grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención
propio o ajeno.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales.
1. Principios generales.
1.1 De la acción preventiva.
siguientes principios:
La acción preventiva estará inspirada en los
I. Evitar y combatir los riesgos en su origen.
II. Evaluar aquellos que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la
técnica.
III. Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que lo sea menos o no lo sea.
IV. Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de
protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus
causas.
V. Planificar la prevención, en todas sus modalidades, incluyendo la evaluación de
los riesgos psicosociales.
VI. Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción
de los puestos de trabajo.
VII. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la empresa.
1.2 Servicios de Prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos
laborales, la empresa designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de
dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio
con una entidad especializada y acreditada ajena a la empresa. Se informará a la
representación de las personas trabajadoras sobre la elección de los servicios de
prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, o de aquellas disciplinas de nivel superior
contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las empresas de
menos de 6 personas trabajadoras, la empresa podrá asumir personalmente las
funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria.
Los servicios de prevención deberán proporcionar a la empresa, a las personas
trabajadoras y a su representación legal y a los órganos de representación especializada
el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en
relación con:
Manual de Autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se
deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por
tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al
medio ambiente.
La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la
adopción de medidas preventivas.
Memoria y programación anual de los servicios de prevención.
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención.
La evaluación de los factores de riesgo, incluyendo la evaluación de los riesgos
psicosociales.
La información y formación de las personas trabajadoras.
La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de
emergencia.
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11294
laborales, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y
formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo
grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención
propio o ajeno.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales.
1. Principios generales.
1.1 De la acción preventiva.
siguientes principios:
La acción preventiva estará inspirada en los
I. Evitar y combatir los riesgos en su origen.
II. Evaluar aquellos que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la
técnica.
III. Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que lo sea menos o no lo sea.
IV. Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de
protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus
causas.
V. Planificar la prevención, en todas sus modalidades, incluyendo la evaluación de
los riesgos psicosociales.
VI. Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción
de los puestos de trabajo.
VII. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la empresa.
1.2 Servicios de Prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos
laborales, la empresa designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de
dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio
con una entidad especializada y acreditada ajena a la empresa. Se informará a la
representación de las personas trabajadoras sobre la elección de los servicios de
prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, o de aquellas disciplinas de nivel superior
contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las empresas de
menos de 6 personas trabajadoras, la empresa podrá asumir personalmente las
funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria.
Los servicios de prevención deberán proporcionar a la empresa, a las personas
trabajadoras y a su representación legal y a los órganos de representación especializada
el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en
relación con:
Manual de Autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se
deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por
tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al
medio ambiente.
La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la
adopción de medidas preventivas.
Memoria y programación anual de los servicios de prevención.
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención.
La evaluación de los factores de riesgo, incluyendo la evaluación de los riesgos
psicosociales.
La información y formación de las personas trabajadoras.
La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de
emergencia.
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22