III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11292
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la
empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta,
desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años,
dictada por los Tribunales de Justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.
6. La embriaguez habitual, que repercuta negativamente en el trabajo, salvo que la
persona trabajadora haya puesto los medios necesarios mediante el tratamiento
adecuado a través de los servicios médicos o psicológicos públicos que así lo certifiquen,
para normalizar tanto su salud como su vida laboral.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar datos de reserva obligada a elementos ajenos a la misma.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los/as compañeros/as y
subordinados/as.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo,
siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las
leyes.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los/as compañeros/as de trabajo.
13. El abuso de autoridad y el acoso moral o sexual entre personas empleadas, con
independencia de cuál sea su grupo profesional, serán siempre considerados como falta
muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de
la empresa o de la representación legal de las personas trabajadoras. La apertura de
expediente contradictorio se producirá a partir de la denuncia presentada.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15. Fumar en el centro de trabajo donde exista especial riesgo, debidamente
señalizado, donde se almacenen, trasvasen o elaboren productos o sustancias
combustibles y/o inflamables con riesgo de explosión o de incendio.
16. Las acciones u omisiones que supongan incumplimientos de las normas,
procedimientos o instrucciones internas de la empresa, en aplicación de la normativa de
prevención de riesgos laborales, comportando un riesgo cierto e inminente para la
integridad física o la salud propia o del resto de personas trabajadoras, así como para las
instalaciones, maquinaria y dependencias de la empresa.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada a la
persona trabajadora y la de las faltas muy graves, exigirá tramitación de expediente o
procedimiento sumario en que sea oída la persona trabajadora afectada, salvo renuncia
por parte de la persona trabajadora.
Se entenderá cumplida la exigencia de expediente o procedimiento sumario con la
comunicación escrita a la persona trabajadora en la que consten los cargos que se le
imputan y concederle el plazo de tres días hábiles, para que pueda presentar el
correspondiente pliego de descargos. La persona trabajadora podrá renunciar
voluntariamente a la tramitación de este procedimiento.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta por escrito a la representación legal de
las personas trabajadoras en su caso, y en el mismo día que al propio afectado, de toda
sanción o expediente.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11292
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la
empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta,
desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años,
dictada por los Tribunales de Justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.
6. La embriaguez habitual, que repercuta negativamente en el trabajo, salvo que la
persona trabajadora haya puesto los medios necesarios mediante el tratamiento
adecuado a través de los servicios médicos o psicológicos públicos que así lo certifiquen,
para normalizar tanto su salud como su vida laboral.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar datos de reserva obligada a elementos ajenos a la misma.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los/as compañeros/as y
subordinados/as.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo,
siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las
leyes.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los/as compañeros/as de trabajo.
13. El abuso de autoridad y el acoso moral o sexual entre personas empleadas, con
independencia de cuál sea su grupo profesional, serán siempre considerados como falta
muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de
la empresa o de la representación legal de las personas trabajadoras. La apertura de
expediente contradictorio se producirá a partir de la denuncia presentada.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15. Fumar en el centro de trabajo donde exista especial riesgo, debidamente
señalizado, donde se almacenen, trasvasen o elaboren productos o sustancias
combustibles y/o inflamables con riesgo de explosión o de incendio.
16. Las acciones u omisiones que supongan incumplimientos de las normas,
procedimientos o instrucciones internas de la empresa, en aplicación de la normativa de
prevención de riesgos laborales, comportando un riesgo cierto e inminente para la
integridad física o la salud propia o del resto de personas trabajadoras, así como para las
instalaciones, maquinaria y dependencias de la empresa.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada a la
persona trabajadora y la de las faltas muy graves, exigirá tramitación de expediente o
procedimiento sumario en que sea oída la persona trabajadora afectada, salvo renuncia
por parte de la persona trabajadora.
Se entenderá cumplida la exigencia de expediente o procedimiento sumario con la
comunicación escrita a la persona trabajadora en la que consten los cargos que se le
imputan y concederle el plazo de tres días hábiles, para que pueda presentar el
correspondiente pliego de descargos. La persona trabajadora podrá renunciar
voluntariamente a la tramitación de este procedimiento.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta por escrito a la representación legal de
las personas trabajadoras en su caso, y en el mismo día que al propio afectado, de toda
sanción o expediente.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.