III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11291
10. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos
laborales y las normas internas de la empresa al respecto, siempre que carezcan de
trascendencia grave para la integridad física o la salud propia o del resto de personas
trabajadoras.
11. Fumar en los centros de trabajo, en aplicación de la legislación vigente.
Artículo 62. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la
asistencia al trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y a la obligación de la empresa de
practicar la retención correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo, incluso mediante la
utilización de medios o herramientas particulares.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la
empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o
firmando por ella. Será igualmente falta grave que una persona trabajadora solicite a otra
persona trabajadora que simule su presencia en el puesto de trabajo fichando por ella, y
siempre que la empresa lo demuestre de forma inequívoca.
8. Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones,
podrá ser considerada como muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
11. La utilización de herramientas y equipos de trabajo propiedad de la empresa,
incluidos los medios informáticos y de comunicación (correo electrónico, intranet,
internet, ordenadores de sobremesa o portátiles, teléfonos móviles, memorias extraíbles,
etc.) proporcionados a la persona empleada para su uso profesional, para fines y usos
distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.
12. La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la empresa,
siempre que por el mismo pueda identificarse a dicha empresa.
13. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos
laborales y de las normas internas de la empresa al respecto, siempre que cree un
riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de personas
trabajadoras, especialmente en materia de medidas de protección individual.
14. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos
cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El
hurto o robo, tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o cualquier
otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier
otro lugar.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11291
10. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos
laborales y las normas internas de la empresa al respecto, siempre que carezcan de
trascendencia grave para la integridad física o la salud propia o del resto de personas
trabajadoras.
11. Fumar en los centros de trabajo, en aplicación de la legislación vigente.
Artículo 62. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la
asistencia al trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y a la obligación de la empresa de
practicar la retención correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo, incluso mediante la
utilización de medios o herramientas particulares.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la
empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o
firmando por ella. Será igualmente falta grave que una persona trabajadora solicite a otra
persona trabajadora que simule su presencia en el puesto de trabajo fichando por ella, y
siempre que la empresa lo demuestre de forma inequívoca.
8. Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones,
podrá ser considerada como muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
11. La utilización de herramientas y equipos de trabajo propiedad de la empresa,
incluidos los medios informáticos y de comunicación (correo electrónico, intranet,
internet, ordenadores de sobremesa o portátiles, teléfonos móviles, memorias extraíbles,
etc.) proporcionados a la persona empleada para su uso profesional, para fines y usos
distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.
12. La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la empresa,
siempre que por el mismo pueda identificarse a dicha empresa.
13. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos
laborales y de las normas internas de la empresa al respecto, siempre que cree un
riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de personas
trabajadoras, especialmente en materia de medidas de protección individual.
14. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos
cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El
hurto o robo, tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o cualquier
otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier
otro lugar.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.