III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11290

Este periodo se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples
en los términos previstos legalmente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el
ejercicio de este derecho para que ésta pueda tomar las medidas oportunas, salvo que el
parto fuera prematuro.
Artículo 58. Jubilación.
La empresa podrá extinguir el contrato al cumplir la persona trabajadora una edad
igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, una nueva persona trabajadora.
Las empresas deberán informar a la representación legal de las personas
trabajadoras de las extinciones llevadas a cabo en el marco de este artículo, así como de
la política de empleo de acompañamiento a la misma.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 59. Régimen de faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de las empresas,
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos
siguientes.
Artículo 60.

Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 61.

Faltas leves.

1. La falta de puntualidad, tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso
inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por tiempo breve.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole, que pueda afectar al
proceso productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias de
la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

cve: BOE-A-2023-2146
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Se consideran faltas leves las siguientes: