III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11289
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por la Dirección de la empresa, especialmente
con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional. Se perderá el derecho al reingreso automático, si durante la
excedencia se realizaran trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta
propia.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación
de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa.
III. Excedencias especiales.
Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal, cualquiera de las
siguientes causas:
a) Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la
prestación de servicios en la empresa. Si surgieran discrepancias a este respecto,
decidirá la Jurisdicción competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure
el cargo que la determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba
la persona trabajadora al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya
permanecido en aquella como activo a todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo
dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de baja por incapacidad temporal y
durante el tiempo en que la persona trabajadora perciba prestación de incapacidad
permanente de la Seguridad Social.
Artículo 57. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.
a) El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo en los términos y con las especificidades previstas
legalmente en cada momento.
Igualmente, la suspensión del contrato de trabajo en el supuesto de adopción, de
guarda con fines de adopción y de acogimiento, así como en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines
de adopción o de acogimiento tendrá lugar de conformidad con lo previsto en la
normativa vigente en cada momento.
b) La persona que decida abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de
ser víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato durante
un periodo inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de
tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la
suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
c) La persona trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el
tiempo que en cada momento establezca la legislación vigente en los supuestos de
nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores
hasta seis años, o de menores de edad mayores de seis años cuando se trate de
menores discapacitados que por sus circunstancias y experiencias personales o que por
provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11289
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por la Dirección de la empresa, especialmente
con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional. Se perderá el derecho al reingreso automático, si durante la
excedencia se realizaran trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta
propia.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación
de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa.
III. Excedencias especiales.
Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal, cualquiera de las
siguientes causas:
a) Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la
prestación de servicios en la empresa. Si surgieran discrepancias a este respecto,
decidirá la Jurisdicción competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure
el cargo que la determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba
la persona trabajadora al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya
permanecido en aquella como activo a todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo
dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de baja por incapacidad temporal y
durante el tiempo en que la persona trabajadora perciba prestación de incapacidad
permanente de la Seguridad Social.
Artículo 57. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.
a) El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo en los términos y con las especificidades previstas
legalmente en cada momento.
Igualmente, la suspensión del contrato de trabajo en el supuesto de adopción, de
guarda con fines de adopción y de acogimiento, así como en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines
de adopción o de acogimiento tendrá lugar de conformidad con lo previsto en la
normativa vigente en cada momento.
b) La persona que decida abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de
ser víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato durante
un periodo inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de
tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la
suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
c) La persona trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el
tiempo que en cada momento establezca la legislación vigente en los supuestos de
nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores
hasta seis años, o de menores de edad mayores de seis años cuando se trate de
menores discapacitados que por sus circunstancias y experiencias personales o que por
provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22