III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11288

productivo o se encontraran disfrutando este derecho un número de personas
trabajadoras equivalente al 2% de la plantilla del centro de trabajo, o una persona
trabajadora en centros de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años
completos desde la fecha de terminación de la anterior.
La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar, en uno o más permisos, de hasta
cuatro días al año como máximo, con el carácter de no retribuidos, en las siguientes
condiciones: Ser solicitado con una antelación mínima de 7 días, no unirlos a vacaciones
ni a «puentes» y si la solicitud fuera inferior a los cuatro días indicados, no se podrán unir
a fines de semana. Las empresas resolverán favorablemente las solicitudes que en este
sentido se les formulen, salvo que la concesión afectara gravemente al proceso de
trabajo.
Cuando se solicite la licencia sin sueldo por el fallecimiento de familiar de tercer
grado, se concederá por el tiempo necesario.
Artículo 56.

Excedencias.

I. Excedencias sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras con un año de servicio, podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no
computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. En ningún caso se
podrá producir en los contratos de duración determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa, en el plazo máximo de
un mes desde la recepción de la solicitud escrita de la persona trabajadora.
La persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar grupo profesional al suyo. Cuando la persona
trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su
categoría o grupo profesional. Si no existiese vacante en la categoría o grupo
profesional, y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el
salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría o
grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En cualquier
caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso de la
persona trabajadora.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación
de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra
excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo período de al
menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

Las personas trabajadoras, con un preaviso de, al menos, treinta días, tendrán
derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento, tanto permanente como de guarda con fines de adopción, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Se podrá conceder a la persona trabajadora una excedencia de hasta un máximo de
dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida y el
sujeto causante conviva o no con la persona trabajadora.
La excedencia contemplada en este apartado II, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa

cve: BOE-A-2023-2146
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II. Excedencia con reserva de puesto de trabajo.