III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11287

preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
9. Por el tiempo necesario, debidamente justificado por los Servicios Públicos de
Salud, para acompañar al servicio de urgencias a un pariente de primer grado de
consanguinidad.
10. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por alguna causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, ambos progenitores tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
En cuanto a los supuestos señalados en los números uno a tres, en casos
extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que
sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y
pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
A los efectos de la concesión de las licencias y demás beneficios descritos más
arriba, derivados de una relación matrimonial, se equipararán las parejas de hecho,
legalmente registradas o acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante
la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si este no existiera,
mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición de
pareja de hecho de la persona causante del permiso, acompañada de una certificación
de convivencia del Ayuntamiento que corresponda.
Se adjunta como anexo II cuadro donde se recogen los grados de afinidad y
consanguinidad.
Artículo 53. Asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad de la persona trabajadora, ésta precise la
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las
empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo
preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado
por el facultativo, sea o no de la Seguridad Social, en el que conste la hora de entrada y
salida de la consulta médica, pudiéndose justificar la hora de entrada mediante el
oportuno volante de citación.
Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia
sanitaria de hijos menores de doce años y de mayores de primer grado de
consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse
de permisos no retribuidos, la persona trabajadora y la empresa podrán establecer
mecanismos de compensación horaria.
Lactancia.

Las personas por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de
jornada en media hora con la misma finalidad o acumular la hora de ausencia diaria en
jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la empresa.
Este permiso podrá ser ejercido en los términos que establezca la normativa vigente
en cada momento.
Artículo 55. Licencias sin sueldo.
Podrán solicitar licencias sin sueldo, con un preaviso de quince días, salvo causas
sobrevenidas, y con una duración máxima de tres meses, las personas trabajadoras que,
habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la empresa más de seis
meses. Las empresas resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se
le formulen, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso

cve: BOE-A-2023-2146
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Artículo 54.