III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11286

CAPÍTULO VIII
Licencias y excedencias
Artículo 52. Licencias.

1. Quince días naturales en caso de matrimonio. El cómputo se iniciará el primer
día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día no
laborable según el calendario que le resulte de aplicación a la persona trabajadora.
2. Dos días naturales en caso de accidente o enfermedad graves diagnosticadas
por los Servicios Públicos de Salud, intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de 24 horas o fallecimiento de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En el supuesto de hospitalización, la persona trabajadora comunicará a la empresa
las fechas en que, de forma consecutiva o no pero siempre mientras dure el mencionado
hecho causante, utilizará los días de licencia retribuida. En todo caso, al tiempo del
disfrute de esta licencia se deberá justificar que la persona que dio lugar a la misma
continúa hospitalizada.
En caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad el
cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este
hecho sucediese en día no laborable según el calendario que le resulte de aplicación a la
persona trabajadora.
Los dos días citados podrán ampliarse a cuatro días cuando medie desplazamiento
al efecto. En este caso y a los efectos de los días de licencia a conceder se tendrá en
cuenta, lo siguiente: dos días por desplazamiento hasta 100 km, tres hasta 200 y cuatro
para más de 200 km.
No obstante, cuando el fallecimiento del cónyuge o de un pariente de primer grado
de consanguinidad se produzca en otro país, la licencia retribuida se ampliará a seis
días.
Las solicitudes de licencia que traigan causa de un mismo hecho causante y
persona, no podrán acumularse y por lo tanto solicitarse para los distintos supuestos
contemplados en este apartado.
3. Un día natural en caso de matrimonio de hijos/as, padres/madres, hermanos/as,
nietos/as o abuelos/as en la fecha de la celebración de la ceremonia.
4. Durante un día hábil por traslado de su domicilio habitual, mediando justificación
del hecho causante.
5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y compensación económica.
6. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación
vigente.
Además las personas trabajadoras adscritas al turno de noche que cursen
regularmente estudios que den lugar a títulos académicos o a cursos de formación
profesional reglada disfrutarán de licencia durante la jornada nocturna previa al día del
examen, siempre que éste tenga lugar antes de las 14 horas del día siguiente.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo,
previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por el
tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y aportando, en todo
caso, el correspondiente justificante, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: