III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11285

Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:
1. Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas
con el ambiente de trabajo en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo,
teniendo en cuenta la normativa de la OIT.
2. La representación legal de las personas trabajadoras deberán ser consultados
en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización
de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental de la persona
trabajadora.
3. Al cuantificar y catalogar las causas del absentismo, no serán computables a
efectos de tal cuantificación las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de
lo establecido legalmente en los siguientes casos:
Matrimonio.
Nacimiento de hijo, enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica o
fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
asimilándose a ésta las relaciones derivadas de la pareja de hecho debidamente
acreditadas mediante su inscripción en el correspondiente registro público.
Traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y
personal.
Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
Los permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses
Las ausencias derivadas de ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas.
Las ausencias debidas a accidente laboral.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, previamente comunicadas a la
empresa, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de
género, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud,
y se acredite con la orden de protección a favor de la víctima.
Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de
accidente cuando así se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida la Dirección de la
empresa, sea o no a instancia de la representación legal de las personas trabajadoras.
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo.
Los demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente
establecidas, excepto la incapacidad temporal.
4. Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo como tal la incapacidad
temporal de acuerdo con el epígrafe anterior y la falta no justificada), la primera baja por
IT que se produzca cuando la cifra individual de absentismo excediera del 3 por 100 de
la jornada/hora a trabajar durante el período de tres meses naturales, la persona
trabajadora afectada dejará de percibir el complemento de incapacidad temporal si
consuetudinariamente o mediante pacto expreso lo viniera devengando. Tal cómputo se
efectuará trimestralmente.
Desde la segunda baja por IT, inclusive, y cuando la cifra individual de absentismo
exceda del 2 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el período de tres meses
naturales, la persona trabajadora afectada dejará de percibir el complemento de
incapacidad temporal. En la aplicación de este apartado, la empresa tendrá en cuenta la
evolución histórica de absentismo de la persona trabajadora afectada.
5. El destino que se dé al importe de estos fondos se decidirá con la participación
de la representación legal de las personas trabajadoras.
6. En este capítulo ambas partes se regirán por el criterio básico de buscar la
reducción de las causas que lo generan y centrarse en aquellas en las que, una
actuación realista y negociadora, pueda conseguir su reducción a corto y medio plazo.

cve: BOE-A-2023-2146
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Núm. 22