III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11284

El personal a turno podrá empezar a disfrutar sus vacaciones, al término de su
período ordinario de descanso.
Artículo 48. Reducción de jornada por motivos familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, acreditada mediante certificado de los servicios
públicos correspondientes, y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de
trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrita o asignada la persona
trabajadora. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá
efectuarse dentro del turno u horario que cada persona trabajadora tenga diariamente
asignada.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, acreditando esta circunstancia,
y que no desempeñe actividad retribuida.
En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las
que coincidan en el tiempo y/o en el horario de reducción de jornada varias personas
trabajadoras, preservando en todo caso el derecho a tal reducción, se establecerá,
procurando el acuerdo con y entre los mismos y atendiendo las circunstancias
concurrentes, cómo dejar cubiertas las necesidades de servicio.
Artículo 49. Reducción o reordenación de jornada por víctima de violencia de género.
La persona víctima de violencia de género, debidamente acreditado mediante la
correspondiente orden de protección o, mientras esta se dicta, con la necesaria solicitud
formal de adopción de una orden de protección, tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo que se utilicen en la empresa. El ejercicio de estos derechos se
acordará y concretará entre la persona afectada y la Dirección de la empresa. Esta
reducción o reordenación de jornada tendrá vigencia durante el tiempo que existan las
circunstancias que la motivaron. Solo en el caso de que la persona lo solicite podrá ser
asistida por la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 50. Complemento de incapacidad temporal.
Las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social y de las
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario
real, en los casos de accidente laboral, enfermedad profesional, ingreso hospitalario de,
al menos, 24 horas y nacimiento.
Corrección del absentismo.

Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para
nuestra sociedad supone el absentismo y entienden que su reducción implica, tanto un
aumento de la presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo como la
correcta organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con
unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a
una efectiva protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía
produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad
de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.

cve: BOE-A-2023-2146
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Artículo 51.