III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 44.

Sec. III. Pág. 11281

Trabajo a turnos.

Se entiende por «proceso continuo», el del trabajo que, debido a necesidades
técnicas u organizativas, se realiza las 24 horas del día, durante los 365 días del año,
aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo
ajeno a las personas trabajadoras.
Se entiende por «turno cerrado», aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24
horas del día, de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos.
La persona trabajadora que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormente,
salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia
(ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en
su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada
que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la
empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al
término de su jornada. Las empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los
cuadros horarios (cuadrantes) de las personas trabajadoras afectadas. La modificación
que produzca dicha sustitución será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes.
Cuando no se encuentre sustituto/a, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la
permanencia en el puesto de la persona trabajadora a relevar con el límite de 4 horas.
Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el
artículo 40 del presente convenio.
Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral, en el caso de
empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos personas
trabajadoras estén interesadas en intercambiar el turno en el que están adscritos, se
favorecerá la adscripción voluntaria a un determinado turno siempre que las
circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional de la persona
trabajadora lo permitan.
Artículo 45. Rotaciones de horarios.
A partir de la firma del presente convenio, cuando en el régimen de trabajo se
implante un sistema de rotación entre dos horarios, las empresas tendrán que
compensar a las personas trabajadoras afectadas por dicha rotación con un plus de
rotación de horarios en la cuantía establecida en el artículo 40 del Convenio (pluses).
Este plus se abonará salvo que, en el marco de la empresa, la rotación de horarios
esté ya integrada y contemplada en otro concepto salarial o que el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea rotativo por su propia naturaleza o se haya
acordado con la persona trabajadora una compensación adicional por este sistema de
trabajo. En ningún caso será acumulativo a las condiciones que estuvieren pactadas por
este concepto, independientemente de la denominación que tuviera.

Ante la situación de desempleo existente y con objeto de fomentar una política social
solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la limitación de las horas
extraordinarias.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, en cada empresa se
analizará conjuntamente entre la representación legal de las personas trabajadoras y la
empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades
vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias.
En función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias de nuestro
entorno europeo en esta materia, las organizaciones firmantes de este convenio instan a
sus representados/as a que todas las horas extra se compensen en descanso. De no
concretarse en la empresa un método para que sea así, la opción entre compensación
económica o el descanso corresponderá a la persona trabajadora, con los criterios y
limitaciones señalados en el último párrafo de este artículo.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Horas extraordinarias.