III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11282

También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo
siguiente:
a) Horas extraordinarias de fuerza mayor: se acuerda su realización en los
siguientes supuestos:
Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes.
Otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la
propia empresa o a terceros.
En caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b) Se acuerda el mantenimiento, en el supuesto de no ser previsibles y sustituibles
por empleo, de las horas extraordinarias correspondientes a los siguientes supuestos:
Las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son
imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de cliente, y ello
sea evidente.
Ausencias imprevistas.
Puesta en marcha y/o paradas.
Cambios de turno.
Mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de
contratación temporal o parcial previstas por la Ley, y su no realización lleve consigo la
pérdida o el deterioro de la producción, y en el supuesto de que su no realización
suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de
la producción.
Las horas extraordinarias en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de
acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuyas no realización produzca a la empresa
graves perjuicios o impida la continuidad de la producción, y los demás supuestos de
fuerza mayor contenidos en el apartado a) del presente artículo.
La Dirección de la empresa informará mensualmente a la representación legal de las
personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo en
función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, determinarán el carácter y naturaleza
de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este convenio.
Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos de mediación y/o arbitraje
previstos en el presente convenio.
Las realizaciones de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del
Estatuto de los Trabajadores, se registrarán día a día, y se totalizará en el período fijado
para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona
trabajadora en el recibo correspondiente.
Mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral conjuntamente por la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, las horas extraordinarias
realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida
según lo dispuesto en el artículo 43 del convenio colectivo. Se compensarán
preferiblemente por descanso a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora
extraordinaria realizada, siendo acumulables a días enteros. La empresa acordará con la
persona trabajadora las fechas concretas para el disfrute del correspondiente descanso.
Las horas extraordinarias compensadas por descanso, dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización, no computarán a los efectos del tope máximo anual
establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. De no ser posible, por
razones organizativas, la compensación por descanso, se abonarán a razón de 1,50
sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora extraordinaria realizada, salvo pacto

cve: BOE-A-2023-2146
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Núm. 22