III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
1.
Sec. III. Pág. 11280
Procedimiento.
Las empresas que pretendan acudir a la flexibilidad inversa regulada en el presente
artículo deberán acreditar de modo razonable la existencia suficiente y actual de alguna
de las causas reguladas en el párrafo primero del presente artículo, en la que se
justifique objetivamente la adopción de la medida.
Previa entrega a la representación legal de las personas trabajadoras de la
información y documentación justificativa, así como de las medidas de flexibilidad inversa
que la empresa pretenda implantar, se abrirá un período de consultas con la
representación legal de las personas trabajadoras que tendrá una duración máxima de
cuatro días.
La consulta previa con la representación de las personas trabajadoras versará sobre
las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus
efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas
trabajadoras directamente afectadas y los compromisos de mantenimiento de empleo.
Las empresas podrán aplicar las horas flexibles en sentido inverso mientras perduren
las causas que justifica la adopción de la medida conforme a las siguientes exigencias y
limitaciones:
Las horas reguladas en los apartados 43.1 y 43.2 no podrán exceder de un total
de 100 horas, salvo pacto expreso entre la empresa y la representación de las personas
trabajadoras.
En este cómputo no se incluyen los tres sábados o días de libranza adicionales a los
cinco ya establecidos.
Cualquier modificación que excediera de lo aquí pactado supondrá la aplicación de lo
establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con aplicación de lo
previsto en el capítulo XVI del presente convenio para la mediación y arbitraje.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
a) La empresa notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y
con cinco días de antelación a la efectividad de la medida de flexibilidad inversa, la
necesidad de sustituir las horas de prestación efectiva de su trabajo que determine la
empresa, incluidas jornadas completas, por un descanso obligatorio sin merma de
retribución o derecho laboral alguno. El plazo de preaviso a la persona trabajadora podrá
ser simultáneo al del periodo de consultas con la representación legal de las personas
trabajadoras señalado anteriormente.
b) La empresa notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y
con 7 días de antelación, la necesidad de recuperar las horas de trabajo efectivo que
hubieran sido sustituidas por un descanso obligatorio en el marco de la flexibilidad
inversa. Dicha recuperación será de aplicación en los días laborables que resulten para
cada persona trabajadora del calendario que rija en la empresa, así como en dos
sábados o días de libranza adicionales, y solo a estos efectos, a los establecidos en el
artículo 43.1 y con su misma compensación, salvo pacto en contrario con la
representación legal de las personas trabajadoras, debiendo respetar en todo caso el
régimen de descansos establecido en la ley y en el presente convenio colectivo.
c) Las horas de flexibilidad inversa aplicadas como descanso obligatorio durante los
primeros ocho meses del año natural deberán recuperarse dentro de este último. Las
horas de flexibilidad inversa generadas en los cuatro últimos meses del año natural se
podrán recuperar dentro de los seis meses del año natural siguiente.
d) La flexibilidad inversa no podrá ser de aplicación a personas que tengan limitada
su presencia por razones de reducción de jornada por cualquier causa contemplada en
este convenio, embarazo o periodos de lactancia.
e) En la puesta en práctica de la flexibilidad inversa se tendrán en cuenta sistemas
de rotación de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personas.
Igualmente se establecerá la posibilidad de permutas entre las personas trabajadoras,
siempre que esto sea organizativamente posible y se basen en la voluntariedad de las
personas afectadas.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
1.
Sec. III. Pág. 11280
Procedimiento.
Las empresas que pretendan acudir a la flexibilidad inversa regulada en el presente
artículo deberán acreditar de modo razonable la existencia suficiente y actual de alguna
de las causas reguladas en el párrafo primero del presente artículo, en la que se
justifique objetivamente la adopción de la medida.
Previa entrega a la representación legal de las personas trabajadoras de la
información y documentación justificativa, así como de las medidas de flexibilidad inversa
que la empresa pretenda implantar, se abrirá un período de consultas con la
representación legal de las personas trabajadoras que tendrá una duración máxima de
cuatro días.
La consulta previa con la representación de las personas trabajadoras versará sobre
las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus
efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas
trabajadoras directamente afectadas y los compromisos de mantenimiento de empleo.
Las empresas podrán aplicar las horas flexibles en sentido inverso mientras perduren
las causas que justifica la adopción de la medida conforme a las siguientes exigencias y
limitaciones:
Las horas reguladas en los apartados 43.1 y 43.2 no podrán exceder de un total
de 100 horas, salvo pacto expreso entre la empresa y la representación de las personas
trabajadoras.
En este cómputo no se incluyen los tres sábados o días de libranza adicionales a los
cinco ya establecidos.
Cualquier modificación que excediera de lo aquí pactado supondrá la aplicación de lo
establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con aplicación de lo
previsto en el capítulo XVI del presente convenio para la mediación y arbitraje.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
a) La empresa notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y
con cinco días de antelación a la efectividad de la medida de flexibilidad inversa, la
necesidad de sustituir las horas de prestación efectiva de su trabajo que determine la
empresa, incluidas jornadas completas, por un descanso obligatorio sin merma de
retribución o derecho laboral alguno. El plazo de preaviso a la persona trabajadora podrá
ser simultáneo al del periodo de consultas con la representación legal de las personas
trabajadoras señalado anteriormente.
b) La empresa notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y
con 7 días de antelación, la necesidad de recuperar las horas de trabajo efectivo que
hubieran sido sustituidas por un descanso obligatorio en el marco de la flexibilidad
inversa. Dicha recuperación será de aplicación en los días laborables que resulten para
cada persona trabajadora del calendario que rija en la empresa, así como en dos
sábados o días de libranza adicionales, y solo a estos efectos, a los establecidos en el
artículo 43.1 y con su misma compensación, salvo pacto en contrario con la
representación legal de las personas trabajadoras, debiendo respetar en todo caso el
régimen de descansos establecido en la ley y en el presente convenio colectivo.
c) Las horas de flexibilidad inversa aplicadas como descanso obligatorio durante los
primeros ocho meses del año natural deberán recuperarse dentro de este último. Las
horas de flexibilidad inversa generadas en los cuatro últimos meses del año natural se
podrán recuperar dentro de los seis meses del año natural siguiente.
d) La flexibilidad inversa no podrá ser de aplicación a personas que tengan limitada
su presencia por razones de reducción de jornada por cualquier causa contemplada en
este convenio, embarazo o periodos de lactancia.
e) En la puesta en práctica de la flexibilidad inversa se tendrán en cuenta sistemas
de rotación de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personas.
Igualmente se establecerá la posibilidad de permutas entre las personas trabajadoras,
siempre que esto sea organizativamente posible y se basen en la voluntariedad de las
personas afectadas.