III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11279
De cara a conseguir el cumplimiento efectivo de la jornada anual y su aplicación
diaria, en aquellas secciones, departamentos y áreas de trabajo, que, por motivos de
organización, determinadas personas trabajadoras tengan que prolongar su jornada a
iniciativa de la empresa y con expresa autorización de la misma, ésta y las personas
trabajadoras afectadas de común acuerdo regularán las normas, límites y formas de
compensación y de su utilización.
El tiempo de descanso (bocadillo) será considerado tiempo de trabajo efectivo, allí
donde esté establecido mediante pacto o acuerdo expreso.
Artículo 43.1
Por necesidades de trabajo y para poder reaccionar con mayor flexibilidad ante
demandas del mercado, la empresa podrá cambiar la distribución de hasta 100 horas
anuales, que serán siempre de libre disposición de la misma, en un centro de trabajo o
sección del mismo o a una determinada persona trabajadora, mediando un preaviso
mínimo de cinco días a la representación legal de las personas trabajadoras y a los
propios afectados, de acuerdo con la siguiente regulación:
Utilización: La flexibilidad se podrá utilizar adelantando el inicio o retrasando el final
de la jornada ordinaria un máximo de dos horas, o bien se podrá utilizar, en parte,
durante un máximo de cinco sábados, o días de libranza al año, en las empresas o los
departamentos en que se trabaje a turnos (40 horas anuales). Se cubrirán las
necesidades del servicio en la medida de lo posible con personal voluntario (hasta el
límite de las 100 horas) y para el caso de que no existiera personal voluntario, la
designación de las personas empleadas que deben trabajar se efectuará por parte de la
empresa utilizando criterios de rotación y conocimiento del puesto.
Adicionalmente y fuera del cómputo global de las 100 horas indicadas, la empresa
podrá cambiar la distribución de la jornada, en las mismas condiciones, hasta en tres
sábados o días de libranza adicionales a los cinco ya establecidos en el párrafo anterior.
La utilización de estos tres días se condiciona a que la empresa no inaplique el
incremento salarial pactado, salvo acuerdo expreso entre la empresa y la representación
de las personas trabajadoras.
La utilización de las horas de flexibilidad por encima de lo acordado requerirá el
acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
Compensación: La compensación por la utilización de las horas de flexibilidad en
sábados o días de libranza será mixta, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada de
forma que una hora se compensará en descanso retribuido y el 0,25 restante se
compensará en metálico. El momento de disfrute del descanso se fijará, de ser posible,
en los tres meses siguientes, mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la
empresa, respetando, en todo caso, las necesidades del servicio.
En el supuesto de que la empresa haga uso del quinto y, en su caso, también del
octavo sábado o día de libranza, y no se alcance acuerdo entre ambas partes sobre la
fecha del disfrute del descanso, prevalecerá la opción de la persona trabajadora.
Flexibilidad inversa.
La bolsa de 100 horas flexibles regulada en el artículo anterior podrá utilizarse en
sentido inverso, cuando concurra una disminución del volumen o carga de trabajo, así
como cuando se produzcan disminuciones en la demanda de los productos o servicios
que ofrezca la empresa en el mercado, sean de carácter estructural, cíclico o estacional,
es decir, propios de la actividad o ciclo productivo.
Se utilizará como instrumento preferente y previo a la adopción de decisiones que
afecten al mantenimiento del empleo, ya sea este de carácter fijo o temporal.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.2
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11279
De cara a conseguir el cumplimiento efectivo de la jornada anual y su aplicación
diaria, en aquellas secciones, departamentos y áreas de trabajo, que, por motivos de
organización, determinadas personas trabajadoras tengan que prolongar su jornada a
iniciativa de la empresa y con expresa autorización de la misma, ésta y las personas
trabajadoras afectadas de común acuerdo regularán las normas, límites y formas de
compensación y de su utilización.
El tiempo de descanso (bocadillo) será considerado tiempo de trabajo efectivo, allí
donde esté establecido mediante pacto o acuerdo expreso.
Artículo 43.1
Por necesidades de trabajo y para poder reaccionar con mayor flexibilidad ante
demandas del mercado, la empresa podrá cambiar la distribución de hasta 100 horas
anuales, que serán siempre de libre disposición de la misma, en un centro de trabajo o
sección del mismo o a una determinada persona trabajadora, mediando un preaviso
mínimo de cinco días a la representación legal de las personas trabajadoras y a los
propios afectados, de acuerdo con la siguiente regulación:
Utilización: La flexibilidad se podrá utilizar adelantando el inicio o retrasando el final
de la jornada ordinaria un máximo de dos horas, o bien se podrá utilizar, en parte,
durante un máximo de cinco sábados, o días de libranza al año, en las empresas o los
departamentos en que se trabaje a turnos (40 horas anuales). Se cubrirán las
necesidades del servicio en la medida de lo posible con personal voluntario (hasta el
límite de las 100 horas) y para el caso de que no existiera personal voluntario, la
designación de las personas empleadas que deben trabajar se efectuará por parte de la
empresa utilizando criterios de rotación y conocimiento del puesto.
Adicionalmente y fuera del cómputo global de las 100 horas indicadas, la empresa
podrá cambiar la distribución de la jornada, en las mismas condiciones, hasta en tres
sábados o días de libranza adicionales a los cinco ya establecidos en el párrafo anterior.
La utilización de estos tres días se condiciona a que la empresa no inaplique el
incremento salarial pactado, salvo acuerdo expreso entre la empresa y la representación
de las personas trabajadoras.
La utilización de las horas de flexibilidad por encima de lo acordado requerirá el
acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
Compensación: La compensación por la utilización de las horas de flexibilidad en
sábados o días de libranza será mixta, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada de
forma que una hora se compensará en descanso retribuido y el 0,25 restante se
compensará en metálico. El momento de disfrute del descanso se fijará, de ser posible,
en los tres meses siguientes, mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la
empresa, respetando, en todo caso, las necesidades del servicio.
En el supuesto de que la empresa haga uso del quinto y, en su caso, también del
octavo sábado o día de libranza, y no se alcance acuerdo entre ambas partes sobre la
fecha del disfrute del descanso, prevalecerá la opción de la persona trabajadora.
Flexibilidad inversa.
La bolsa de 100 horas flexibles regulada en el artículo anterior podrá utilizarse en
sentido inverso, cuando concurra una disminución del volumen o carga de trabajo, así
como cuando se produzcan disminuciones en la demanda de los productos o servicios
que ofrezca la empresa en el mercado, sean de carácter estructural, cíclico o estacional,
es decir, propios de la actividad o ciclo productivo.
Se utilizará como instrumento preferente y previo a la adopción de decisiones que
afecten al mantenimiento del empleo, ya sea este de carácter fijo o temporal.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.2