III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11278

En ambos supuestos, para acreditar estos derechos, será indispensable haber
permanecido en el lugar de trabajo.
En los cambios de centro de trabajo, cuando la persona trabajadora tenga
establecida una parte de sus retribuciones en forma de comisión, incentivos, premios por
objetivos, etc., requerirá que la retribución variable se adecue a las previsiones del nuevo
centro, sin que ello suponga perjuicio sobre sus retribuciones a igual actividad y
rendimiento.
CAPÍTULO VII
Jornada de trabajo
Horario, trabajo a turnos, rotación de horarios, horas extraordinarias, vacaciones,
reducciones de jornada por situaciones personales y corrección del absentismo
Artículo 43. Jornada de trabajo. Calendario laboral.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán una jornada
laboral máxima anual de 1.720 horas de trabajo efectivo para los años 2022, 2023, 2024
y 2025.
La jornada laboral máxima anual podrá flexibilizarse o adaptarse en función de las
necesidades de trabajo de la empresa. La aplicación práctica a nivel de centro de trabajo
de esta flexibilización o adaptación se llevará a cabo de acuerdo con la representación
legal de las personas trabajadoras o con las propias personas trabajadoras donde no
haya representación de las mismas, siempre dentro de los límites establecidos por la
legislación vigente.
Igualmente, las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho
a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su
derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, pudiendo establecerse,
en los departamentos, divisiones o centros donde fuera posible, un horario flexible de
entrada y salida. Para su concreción será necesario la previa petición de la persona
trabajadora y la existencia de un acuerdo expreso con la empresa.
En el plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en el «Boletín
Oficial del Estado» o boletines oficiales que en cada caso correspondan, las empresas
señalarán con intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, el
calendario laboral para el año siguiente.
Dicho calendario deberá incluir los horarios, las fiestas nacionales, autonómicas y
locales, así como el cuadrante horario donde existan turnos rotativos y el período dentro
del que se fijarán las fechas de vacaciones, así como los descansos. El calendario
laboral estará expuesto durante todo el año.
En la elaboración del calendario anual, podrá establecerse de mutuo acuerdo, una
distribución irregular de la jornada, de modo que en determinados periodos del año la
jornada ordinaria puede ser superior a 9 horas diarias.
Para el colectivo de personas trabajadoras que tienen como cometido fundamental
tareas de venta de productos en establecimientos comerciales, la jornada anual se
distribuirá de tal forma que, además de las fiestas oficiales que en cada caso
correspondan, se pueda disfrutar de, al menos, cuatro días hábiles, previo acuerdo con
la empresa sobre las fechas de disfrute de los mismos.
Si el calendario de la empresa prevé un número de días hábiles no trabajados por
encima de los 4 citados en el párrafo anterior, para los que excedan de los mismos, la
empresa atenderá las peticiones de fechas solicitadas siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, no lo hayan pedido dos personas a la vez que ocupen el mismo
puesto en distintos turnos y no coincidan con los días de mayor actividad comercial.
En los supuestos de jornada partida, el periodo de descanso para comida, salvo
pacto expreso con la persona trabajadora y con la intervención de la representación legal
de las personas trabajadoras, no podrá exceder de 2 horas.

cve: BOE-A-2023-2146
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Núm. 22