III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11276

respetándose en todo caso, aquellas condiciones que fueran más beneficiosas para las
personas trabajadoras que las aquí contempladas.
4. En aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, es
prioritario eliminar los riesgos por toxicidad. En el caso de que en alguna empresa no se
hubieran eliminado dichos riesgos y mientras las personas trabajadoras sigan expuestas
a los mismos, seguirán, hasta su eliminación, percibiendo el equivalente al plus de
penosidad.
Los importes de los anteriores pluses deberán ser actualizados en los años
sucesivos con los mismos porcentajes aplicables a los incrementos salariales de las
tablas de salarios mínimos garantizados, a excepción del plus de turno continuo, que
además estará sujeto a la actualización del artículo 38.
Artículo 41.

Desplazamientos y dietas años 2022, 2023, 2024 y 2025.

Las personas trabajadoras que por necesidad de la empresa tengan que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo, percibirán:

Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida.
Las empresas podrán sustituir el sistema de dietas por un sistema de gastos
pagados, siempre y cuando los importes a reembolsar sean iguales o superiores a los
especificados en el párrafo anterior para las dietas, en cuyo caso las personas
trabajadoras vendrán obligadas a justificar todos los gastos efectuados en el viaje o
desplazamiento.
Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el
medio de transporte más adecuado. Asimismo, las personas trabajadoras justificarán con
posterioridad el importe de los gastos realizados.
Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del
horario permitan a las personas trabajadoras hacer las comidas en su domicilio, no
tendrán derecho a percibo de dietas.
Cuando para los desplazamientos las personas trabajadoras utilicen su propio
vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, una
cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, el coste de los factores
que conformen el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc.,
teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la
materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de
los 0,36 euros.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

En el 2022 una dieta de 22,83 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten
en su domicilio; 39,03 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su
domicilio, y 77,83 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten
fuera de su domicilio.
En el 2023 una dieta de 23,86 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten
en su domicilio; 40,79 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su
domicilio, y 81,34 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten
fuera de su domicilio.
En el 2024, una dieta de 24,57 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten
en su domicilio; 42,01 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su
domicilio, y 83,78 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten
fuera de su domicilio.
En el 2025 una dieta de 25,31 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten
en su domicilio; 43,27 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su
domicilio, y 86,29 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten
fuera de su domicilio.