III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11274
Año 2023:
Grupo 1: 17.689,65 euros.
Grupo 2: 18.927,91 euros.
Grupo 3: 20.520,02 euros.
Grupo 4: 22.819,73 euros.
Grupo 5: 26.003,85 euros.
Grupo 6: 30.426,25 euros.
Grupo 7: 36.971,48 euros.
Grupo 8: 46.877,72 euros.
Para los años 2024 y 2025, se determinarán las tablas de salarios mínimos
garantizados anuales en cada grupo profesional una vez aplicada la actualización
correspondiente según lo establecido en el artículo 38 y el incremento salarial pactado
en el artículo 35 del convenio.
Artículo 37.
Inaplicación salarial.
El contenido de este artículo, junto con la inaplicación de otras condiciones de
trabajo, se regula en el artículo 95 del presente convenio.
Artículo 38. Cláusula de actualización salarial.
En el supuesto de que el sumatorio de la tasa de variación anual del IPC a 31 de
diciembre de 2022 y 2023, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, resultase
superior al 9,5 %, se procederá a efectuar, tan pronto se constate oficialmente dicha
circunstancia, una actualización al alza de las tablas de SMG (artículo 36) vigentes a 31
de diciembre de 2023 del exceso respecto al 9,5 % para su aplicación con efectos 1 de
enero de 2024, en aquellas empresas que no tengan convenio propio, hasta un tope
máximo de 5 puntos. En ningún caso dicha actualización se aplicará con efectos
retroactivos a los años 2022 y 2023.
Asimismo, en el supuesto de que el sumatorio de la tasa de variación anual del IPC
a 31 de diciembre de 2024 y 2025, publicados por el Instituto Nacional de Estadística,
resultase superior al 6%, se procederá a efectuar, tan pronto se constate oficialmente
dicha circunstancia, una actualización al alza de las tablas de SMG (artículo 36) vigentes
a 31 de diciembre de 2025 del exceso respecto al 6% para su aplicación con efectos 1
de enero de 2026, en aquellas empresas que no tengan convenio propio. En ningún caso
dicha actualización se aplicará con efectos retroactivos a los años 2024 y 2025.
En el supuesto de que el sumatorio de la tasa de variación anual del IPC a 31 de
diciembre de 2024 y 2025, respectivamente, publicados por el Instituto Nacional de
Estadística resultase inferior al 6 %, dicho diferencial negativo respecto al incremento
del 6% se tendrá en consideración para la negociación del incremento del siguiente
convenio.
El plus de antigüedad para personas trabajadoras afectados por el presente
convenio, seguirá congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural evolución
las anualidades, los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector.
Para las empresas de nueva creación, se aplicará como modelo de referencia el de
dos trienios y cinco quinquenios, abonándose las siguientes cantidades:
Modelo anual: 31,37 euros/año.
Trienios: 78,43 euros/año.
Quinquenios: 156,86 euros/año.
Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los grupos profesionales.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Antigüedad.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11274
Año 2023:
Grupo 1: 17.689,65 euros.
Grupo 2: 18.927,91 euros.
Grupo 3: 20.520,02 euros.
Grupo 4: 22.819,73 euros.
Grupo 5: 26.003,85 euros.
Grupo 6: 30.426,25 euros.
Grupo 7: 36.971,48 euros.
Grupo 8: 46.877,72 euros.
Para los años 2024 y 2025, se determinarán las tablas de salarios mínimos
garantizados anuales en cada grupo profesional una vez aplicada la actualización
correspondiente según lo establecido en el artículo 38 y el incremento salarial pactado
en el artículo 35 del convenio.
Artículo 37.
Inaplicación salarial.
El contenido de este artículo, junto con la inaplicación de otras condiciones de
trabajo, se regula en el artículo 95 del presente convenio.
Artículo 38. Cláusula de actualización salarial.
En el supuesto de que el sumatorio de la tasa de variación anual del IPC a 31 de
diciembre de 2022 y 2023, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, resultase
superior al 9,5 %, se procederá a efectuar, tan pronto se constate oficialmente dicha
circunstancia, una actualización al alza de las tablas de SMG (artículo 36) vigentes a 31
de diciembre de 2023 del exceso respecto al 9,5 % para su aplicación con efectos 1 de
enero de 2024, en aquellas empresas que no tengan convenio propio, hasta un tope
máximo de 5 puntos. En ningún caso dicha actualización se aplicará con efectos
retroactivos a los años 2022 y 2023.
Asimismo, en el supuesto de que el sumatorio de la tasa de variación anual del IPC
a 31 de diciembre de 2024 y 2025, publicados por el Instituto Nacional de Estadística,
resultase superior al 6%, se procederá a efectuar, tan pronto se constate oficialmente
dicha circunstancia, una actualización al alza de las tablas de SMG (artículo 36) vigentes
a 31 de diciembre de 2025 del exceso respecto al 6% para su aplicación con efectos 1
de enero de 2026, en aquellas empresas que no tengan convenio propio. En ningún caso
dicha actualización se aplicará con efectos retroactivos a los años 2024 y 2025.
En el supuesto de que el sumatorio de la tasa de variación anual del IPC a 31 de
diciembre de 2024 y 2025, respectivamente, publicados por el Instituto Nacional de
Estadística resultase inferior al 6 %, dicho diferencial negativo respecto al incremento
del 6% se tendrá en consideración para la negociación del incremento del siguiente
convenio.
El plus de antigüedad para personas trabajadoras afectados por el presente
convenio, seguirá congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural evolución
las anualidades, los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector.
Para las empresas de nueva creación, se aplicará como modelo de referencia el de
dos trienios y cinco quinquenios, abonándose las siguientes cantidades:
Modelo anual: 31,37 euros/año.
Trienios: 78,43 euros/año.
Quinquenios: 156,86 euros/año.
Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los grupos profesionales.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Antigüedad.