III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11273
Quedan exceptuados de la aplicación del modelo retributivo de incrementos de tablas
de SMG y de actualización salarial establecido en el presente convenio las personas
trabajadoras comprendidas en el grupo profesional n.º 0.
Artículo 34. Pago de salarios.
El pago de salarios se realizará de manera puntual y en la fecha convenida según los
usos y costumbres de cada empresa. Cuando la empresa opte por efectuar el pago
mediante transferencia bancaria, deberá garantizarse que el abono en cuenta corriente o
libreta de la persona trabajadora se produzca en la fecha habitual de pago, y tendrá
efectos liberatorios en relación con la obligación de recoger la firma de la persona
trabajadora en el recibo de salarios. Ello no eximirá a la empresa de su obligación de
entregar a cada persona trabajadora su nómina individual en cada uno de los pagos.
Se considerará entregada la nómina o recibo de salarios con su puesta a disposición,
mediante medios telemáticos o la intranet de la empresa, a los que las personas
trabajadoras tengan acceso en su puesto de trabajo y permitan su impresión, con el
correspondiente sello y firma de la empresa.
En cuanto al pago de anticipos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Aquellas empresas que tengan establecidas pagas extraordinarias deberán efectuar su
abono antes del día 15 del mes o meses correspondientes o bien, previo acuerdo con la
persona trabajadora e información a la representación de las personas trabajadoras,
mediante el prorrateo de las mismas en las doce mensualidades ordinarias.
Artículo 35.
Incrementos para los años 2022, 2023, 2024, y 2025.
Se establece un incremento del 5 % para el año 2022, del 4,5 % para el año 2023,
del 3 % para el año 2024 y del 3 % para el año 2025, a aplicar sobre las tablas del SMG
del artículo 36, una vez actualizadas según lo previsto en el artículo 38 del convenio.
Calendario de ejecución. En el plazo de 30 días, a partir de la firma del presente
convenio, las empresas aplicarán la revisión de los importes de los Salarios Mínimos
Garantizados correspondientes al año 2022.
En cuanto a los años 2023, 2024 y 2025, las empresas realizarán el cálculo de los
importes de los salarios mínimos garantizados en el plazo máximo de 60 días a contar
desde el día 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 36.
y 2025.
Tablas de Salario Mínimo Garantizado (SMG) años 2022, 2023, 2024
Por el presente convenio se asigna para el año 2022 a las personas trabajadoras en
jornada completa, el salario mínimo garantizado (SMG) de 16.927,89 euros brutos
anuales y para el año 2023, el salario mínimo garantizado de 17.689,65 euros brutos
anuales. Para los años 2024 y 2025, se determinará el salario mínimo garantizado una
vez aplicada la actualización correspondiente según lo establecido en el artículo 38 y el
incremento salarial pactado en el artículo 35 del convenio.
Grupos profesionales. Las tablas de salarios mínimos anuales en cada grupo
profesional para los años 2022 y 2023 respectivamente, son las siguientes:
Grupo 1: 16.927,89 euros.
Grupo 2: 18.112,83 euros.
Grupo 3: 19.636,38 euros.
Grupo 4: 21.837,06 euros.
Grupo 5: 24.884,07 euros.
Grupo 6: 29.116,03 euros.
Grupo 7: 35.379,41 euros.
Grupo 8: 44.859,06 euros.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Año 2022:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11273
Quedan exceptuados de la aplicación del modelo retributivo de incrementos de tablas
de SMG y de actualización salarial establecido en el presente convenio las personas
trabajadoras comprendidas en el grupo profesional n.º 0.
Artículo 34. Pago de salarios.
El pago de salarios se realizará de manera puntual y en la fecha convenida según los
usos y costumbres de cada empresa. Cuando la empresa opte por efectuar el pago
mediante transferencia bancaria, deberá garantizarse que el abono en cuenta corriente o
libreta de la persona trabajadora se produzca en la fecha habitual de pago, y tendrá
efectos liberatorios en relación con la obligación de recoger la firma de la persona
trabajadora en el recibo de salarios. Ello no eximirá a la empresa de su obligación de
entregar a cada persona trabajadora su nómina individual en cada uno de los pagos.
Se considerará entregada la nómina o recibo de salarios con su puesta a disposición,
mediante medios telemáticos o la intranet de la empresa, a los que las personas
trabajadoras tengan acceso en su puesto de trabajo y permitan su impresión, con el
correspondiente sello y firma de la empresa.
En cuanto al pago de anticipos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Aquellas empresas que tengan establecidas pagas extraordinarias deberán efectuar su
abono antes del día 15 del mes o meses correspondientes o bien, previo acuerdo con la
persona trabajadora e información a la representación de las personas trabajadoras,
mediante el prorrateo de las mismas en las doce mensualidades ordinarias.
Artículo 35.
Incrementos para los años 2022, 2023, 2024, y 2025.
Se establece un incremento del 5 % para el año 2022, del 4,5 % para el año 2023,
del 3 % para el año 2024 y del 3 % para el año 2025, a aplicar sobre las tablas del SMG
del artículo 36, una vez actualizadas según lo previsto en el artículo 38 del convenio.
Calendario de ejecución. En el plazo de 30 días, a partir de la firma del presente
convenio, las empresas aplicarán la revisión de los importes de los Salarios Mínimos
Garantizados correspondientes al año 2022.
En cuanto a los años 2023, 2024 y 2025, las empresas realizarán el cálculo de los
importes de los salarios mínimos garantizados en el plazo máximo de 60 días a contar
desde el día 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 36.
y 2025.
Tablas de Salario Mínimo Garantizado (SMG) años 2022, 2023, 2024
Por el presente convenio se asigna para el año 2022 a las personas trabajadoras en
jornada completa, el salario mínimo garantizado (SMG) de 16.927,89 euros brutos
anuales y para el año 2023, el salario mínimo garantizado de 17.689,65 euros brutos
anuales. Para los años 2024 y 2025, se determinará el salario mínimo garantizado una
vez aplicada la actualización correspondiente según lo establecido en el artículo 38 y el
incremento salarial pactado en el artículo 35 del convenio.
Grupos profesionales. Las tablas de salarios mínimos anuales en cada grupo
profesional para los años 2022 y 2023 respectivamente, son las siguientes:
Grupo 1: 16.927,89 euros.
Grupo 2: 18.112,83 euros.
Grupo 3: 19.636,38 euros.
Grupo 4: 21.837,06 euros.
Grupo 5: 24.884,07 euros.
Grupo 6: 29.116,03 euros.
Grupo 7: 35.379,41 euros.
Grupo 8: 44.859,06 euros.
cve: BOE-A-2023-2146
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Año 2022: