III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 11272

Ceses voluntarios.

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa, vendrán obligadas a ponerlo en el conocimiento de la misma, cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso:
Grupo 0: Tres meses.
Grupos 6, 7 y 8: Dos meses.
Grupos 4 y 5: Un mes, salvo el personal con funciones comerciales de estos grupos,
que se establece en dos meses.
Dentro del grupo profesional 4, las personas trabajadoras pertenecientes a las
divisiones orgánicas funcionales de producción o mantenimiento, tendrán la obligación
de ponerlo en conocimiento en un plazo de quince días.
Grupos 1, 2 y 3: quince días.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la
liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el
preaviso.
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación
vigente. El incumplimiento del plazo de liquidación imputable a la empresa, llevará
aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada con el importe de un
día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días. No existirá tal
obligación y por consiguiente no nace este derecho si la persona trabajadora no preavisó
con la antelación debida.
CAPÍTULO VI
Política salarial

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas
por el salario mínimo garantizado (SMG) y los complementos del mismo.
El SMG es la retribución mínima anual a percibir por las personas trabajadoras de
cada empresa en actividad normal en trabajos medidos o habitual en trabajos no
medidos, en jornada normal y completa de trabajo, en atención al grupo profesional.
No se incluye en el SMG la antigüedad y los pluses obligatorios, así como el llamado
«plus convenio» o cualquier otro concepto fijo que las personas trabajadoras vinieran
percibiendo en actividad y jornada normal y completa de trabajo como mejora voluntaria,
a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Con el fin de dar seguridad jurídica a las personas trabajadoras y evitar controversias
de interpretación conforme al sistema anterior, se instaura un modelo de revisión salarial
vinculado a las tablas de salario mínimo garantizado (SMG).
Para garantizar el máximo nivel de protección en las actualizaciones salariales, las
partes acuerdan que los incrementos acordados en el artículo 35 sobre las tablas de
salario mínimo garantizado (SMG) no serán absorbidos ni compensados del llamado
«plus convenio» o cualquier otro concepto fijo que las personas trabajadoras vinieran
percibiendo en actividad y jornada habitual de trabajo a la fecha de entrada en vigor del
presente convenio colectivo, como mejora voluntaria de la remuneración fija que esté por
encima del SMG.
La posible revalorización de cualquier concepto o mejora voluntaria, cuya evolución
no esté regulada en este convenio, será objeto de negociación dentro de cada empresa.
La empresa aportará por escrito anualmente a la representación legal de las
personas trabajadoras los datos de su masa salarial bruta desglosada por conceptos y
grupos profesionales.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Sistema retributivo.