III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

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asimismo, concurran las causas alegadas para adoptar la decisión de traslado y siempre
que ambas personas trabajadoras resulten equiparables en funciones, competencias y
capacidades. Los supuestos de desafectación previstos en este párrafo serán de
aplicación a los traslados individuales previstos en el artículo 27.3 anterior.
Artículo 29. Movilidad geográfica. Víctimas de violencia de género.
En los casos en que una determinada empresa disponga de varios centros de trabajo
situados, cada uno de ellos, en localidades distintas, la persona víctima de violencia de
género, debidamente acreditada mediante la correspondiente orden de protección o
excepcionalmente, en tanto tal orden no se haya dictado, a través del informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima
de violencia de género, que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente, previa solicitud, a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración de seis meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora. Transcurrido este periodo, la trabajadora deberá
optar entre el regreso a su anterior puesto de trabajo o la continuidad en el nuevo. En
este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Artículo 30. Cambios de puesto de trabajo.
En los casos de personas trabajadoras adscritas con carácter forzoso a un grupo
profesional distinto del suyo por exceso de plantilla, deberán ser reintegradas al grupo de
origen en cuanto existan vacantes de su grupo y siempre teniendo en cuenta el
escalafón.
Las personas trabajadoras remuneradas a destajo o primas que supongan la
percepción de complementos especiales de retribución no podrán ser adscritas a otros
trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las
exigencias técnicas de la explotación lo requieran.
Artículo 31. Trabajos de distinto grupo profesional.
La empresa, en caso de necesidad y que concurran razones técnicas u organizativas
que lo justifiquen, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de
distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose a la persona trabajadora a su antiguo
puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior
a seis meses ininterrumpidos u ocho alternos en el plazo de un año, salvo los casos de
sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras
causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las
circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos cuatro meses ininterrumpidos o seis
alternos, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición en los
términos del artículo 25 anterior. En tanto se desempeñe trabajo de grupo superior, la
retribución será la correspondiente al mismo.
Cuando se trate de un grupo inferior esta situación no podrá prolongarse por período
superior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución
correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar
menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, las empresas evitarán reiterar el
trabajo de inferior grupo con la misma persona trabajadora. Si el cambio se produjera por
petición de la persona trabajadora, su salario se acondicionará según el nuevo grupo
profesional.

cve: BOE-A-2023-2146
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Núm. 22