III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11270

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado la
persona trabajadora que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre
disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción
competente.
4. Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes a
la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus
respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo
destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Artículo 28.

Movilidad geográfica. Procedimiento para traslados colectivos.

El traslado a que se refiere el número anterior deberá ir precedido de un periodo de
consultas de duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro
de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco personas trabajadoras o, cuando sin
afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a
un número de personas trabajadoras de al menos:

La interlocución en el periodo de consultas será con la representación legal de las
personas trabajadoras o las secciones sindicales, si las hubiere en la empresa, o en
caso de no existir éstos, con la comisión designada por personas trabajadoras conforme
a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, o una comisión de
igual número de componentes designados por los sindicatos más representativos en el
sector.
Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la
decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las
medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para personas trabajadoras
afectadas.
La empresa y la representación de personas trabajadoras podrán acordar la
sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o, en su caso,
arbitraje si ambas partes lo acuerdan, ante la Comisión Mixta del presente convenio.
De efectuarse el traslado de personal, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el
presente artículo, así como en el Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a percibir las compensaciones establecidas en el apartado tercero del
artículo anterior.
Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes: a) lugar donde se
proyecta trasladar la fábrica, y b) posibilidades de vivienda en la nueva localidad y
condiciones de alquiler o propiedad.
La persona trabajadora afectada tendrá un plazo máximo de un mes para aceptar o
formular objeciones a la propuesta de traslado. En cualquier caso, el personal tendrá
derecho a percibir las indemnizaciones fijadas en el artículo anterior.
Si alguna persona trabajadora hubiese realizado gastos justificados con motivo del
traslado y éste no se llevara a efecto por la empresa, tendría derecho a ser indemnizada
en los perjuicios ocasionados.
La empresa considerará las cargas familiares, la condición de víctima de violencia de
género y la situación de discapacidad legalmente reconocida que requiera tratamiento
médico regular que no fuera posible dispensar en la localidad de destino de la persona
trabajadora incluida en la medida de traslado colectivo, a fin de desafectarla de la
medida frente a otra persona trabajadora que ocupe un puesto de trabajo en el que,

cve: BOE-A-2023-2146
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Diez personas trabajadoras en las empresas que ocupen menos de cien personas
trabajadoras.
El diez por ciento del número de personas trabajadoras de la empresa en aquellas
que ocupe entre cien y trescientas personas trabajadoras.
Treinta personas trabajadoras en las empresas que ocupen a más de trescientas
personas trabajadoras.