III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11269

El sistema de valoración confeccionado por la Dirección será preceptivamente
dictaminado por la representación de las personas trabajadoras, en su caso. En el
supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar esta representación legal que el
sistema carece de objetividad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar
una solución concordada. Si a pesar de ello, fuera materialmente imposible alcanzar el
acuerdo, quedará abierta a personas trabajadoras la vía de reclamación ante la
jurisdicción social.
A los efectos de asegurar la presencia de la representación legal de las personas
trabajadoras en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos,
éstos designarán dos representantes que participarán en tribunales, concurso-oposición,
con voz y sin voto. Asimismo, harán constar en acta levantada al efecto sus salvedades.
Artículo 26. Plantilla.
Las empresas confeccionarán cada año las plantillas de su personal, con indicación
de la modalidad contractual, y duración del contrato de cada uno, señalando el número
de personas trabajadoras que comprende cada división orgánica funcional y cada grupo
profesional.
Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, las
empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello y previamente a
la amortización de la vacante se informará a la representación legal de las personas
trabajadoras, si la hubiere, a los efectos oportunos.
Movilidad geográfica. Traslados individuales.

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para la persona
afectada podrán efectuarse: Por solicitud del interesado/a; por acuerdo entre la empresa
y trabajador/a; por necesidades del servicio y por permuta.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona trabajadora, previa
aceptación de la empresa, ésta carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. El traslado de personas trabajadoras -que no hayan sido contratadas
específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles
o itinerantes- a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de
residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la
adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a
través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición
más competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión del traslado deberá ser notificada por la Dirección de la empresa a la
persona trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima
de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar
entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo
de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto y a salvo
de lo que al respecto esté establecido en la empresa por pacto expreso, comprenderá,
previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción de la persona que se
traslada y de los familiares a su cargo y que convivan en el domicilio, los de transporte
de mobiliario, ropa y enseres y una indemnización en metálico igual a dos meses de
salario real.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.