III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 11268
Período de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba,
cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso
podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupos 0, 6, 7 y 8: Seis meses.
Grupos 4 y 5: Dos meses, excepto para el personal comercial y personal de stand,
que será de 4 meses.
Grupo 3: Un mes. Para el personal que vende en stand será de 3 meses cuando se
contraten con carácter indefinido y de 2 meses en caso de contratación de duración
determinada.
Grupo 2: Un mes, salvo para el personal clasificado como auxiliar de ventas o
personal de stand del grupo 2, que será de 2 meses cuando se contraten con carácter
indefinido.
Grupo 1: Un mes.
Las personas trabajadoras con contratos temporales inferiores a dos meses tendrán
un período de prueba máximo de 15 días.
Estos periodos serán de trabajo efectivo. La situación de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses,
suspensión del contrato por nacimiento de hija o hijo o por decisión de la persona víctima
de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento
interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la
incorporación efectiva al trabajo.
Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de prueba si así
consta por escrito. Durante el período de prueba, por la empresa y la persona
trabajadora, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho
a indemnización alguna.
Cuando la persona trabajadora que se encuentre realizando el período de prueba no
lo supere, la Dirección de la empresa vendrá obligada a comunicarlo a la representación
legal de las personas trabajadoras.
En los supuestos de contratación por tiempo indefinido, transcurrido el plazo de
prueba, las personas trabajadoras ingresarán como fijas de plantilla, computándose a
todos los efectos el período de prueba.
Los cursillos de capacitación de las empresas serán considerados a todos los efectos
como tiempo del período de prueba.
Artículo 25.
Ascensos.
1. El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando o confianza, tales como las funciones de Dirección, Jefatura, u otras
análogas, así como Contramaestres, Encargados/as, Capataces, Delegados/as y las de
Inspección, Conserjería, Cobro, Vigilancia o Guarda, serán de libre designación por la
empresa.
2. Para el ascenso al resto de los puestos de trabajo, las empresas que no tengan
sistema propio acordado con la representación legal de las personas trabajadoras,
establecerán un concurso oposición en base a un sistema de carácter objetivo, tomando
como referencia las siguientes circunstancias: Titulación adecuada, valoración
académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber
desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las
pruebas que al efecto se establezcan.
En iguales condiciones de idoneidad y antigüedad, se atribuirá el ascenso a la
persona del sexo menos representado en el puesto a ocupar.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 11268
Período de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba,
cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso
podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupos 0, 6, 7 y 8: Seis meses.
Grupos 4 y 5: Dos meses, excepto para el personal comercial y personal de stand,
que será de 4 meses.
Grupo 3: Un mes. Para el personal que vende en stand será de 3 meses cuando se
contraten con carácter indefinido y de 2 meses en caso de contratación de duración
determinada.
Grupo 2: Un mes, salvo para el personal clasificado como auxiliar de ventas o
personal de stand del grupo 2, que será de 2 meses cuando se contraten con carácter
indefinido.
Grupo 1: Un mes.
Las personas trabajadoras con contratos temporales inferiores a dos meses tendrán
un período de prueba máximo de 15 días.
Estos periodos serán de trabajo efectivo. La situación de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses,
suspensión del contrato por nacimiento de hija o hijo o por decisión de la persona víctima
de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento
interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la
incorporación efectiva al trabajo.
Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de prueba si así
consta por escrito. Durante el período de prueba, por la empresa y la persona
trabajadora, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho
a indemnización alguna.
Cuando la persona trabajadora que se encuentre realizando el período de prueba no
lo supere, la Dirección de la empresa vendrá obligada a comunicarlo a la representación
legal de las personas trabajadoras.
En los supuestos de contratación por tiempo indefinido, transcurrido el plazo de
prueba, las personas trabajadoras ingresarán como fijas de plantilla, computándose a
todos los efectos el período de prueba.
Los cursillos de capacitación de las empresas serán considerados a todos los efectos
como tiempo del período de prueba.
Artículo 25.
Ascensos.
1. El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando o confianza, tales como las funciones de Dirección, Jefatura, u otras
análogas, así como Contramaestres, Encargados/as, Capataces, Delegados/as y las de
Inspección, Conserjería, Cobro, Vigilancia o Guarda, serán de libre designación por la
empresa.
2. Para el ascenso al resto de los puestos de trabajo, las empresas que no tengan
sistema propio acordado con la representación legal de las personas trabajadoras,
establecerán un concurso oposición en base a un sistema de carácter objetivo, tomando
como referencia las siguientes circunstancias: Titulación adecuada, valoración
académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber
desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las
pruebas que al efecto se establezcan.
En iguales condiciones de idoneidad y antigüedad, se atribuirá el ascenso a la
persona del sexo menos representado en el puesto a ocupar.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente: