III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11267

En aquellas empresas donde aún no se hubiera efectuado la clasificación de los
puestos de trabajo en grupos profesionales la dirección de las mismas o la
representación legal de las personas trabajadoras presentarán a la otra parte una
propuesta con objeto de finalizar una negociación durante el año 2023.
Garantía individual. Con el fin de impedir cualquier tipo de discriminación al
producirse el cambio de un sistema a otro, a todas aquellas personas trabajadoras que
vinieran coyunturalmente desempeñando puestos de inferior o superior valoración por
necesidades de la organización del trabajo, se les incluirá en el mismo grupo profesional
en el que se incluya al resto de personas trabajadoras que desempeñan la función o
funciones que aquellos realizaban antes del cambio coyuntural producido.
Artículo 21.

Revisión anual.

Se examinará anualmente la adecuación de la vigente clasificación profesional en la
empresa a las modificaciones producidas como consecuencia de la evolución
tecnológica o de organización de trabajo. En los supuestos de desacuerdo entre la
empresa y la representación legal de personas trabajadoras se procederá como se
indica en el artículo anterior.
Artículo 22.

Movilidad funcional.

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos
profesionales, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la
misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas
que se encomienden a la persona trabajadora.
A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad, les serán garantizados sus
derechos económicos y profesionales de acuerdo con la Ley.
La representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, podrá recabar
información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la empresa en
materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas,
viniendo obligadas las empresas a facilitarla.
CAPÍTULO V
Ingresos, ascensos, plantillas, traslados, cambios de puesto y ceses
Ingresos.

El ingreso de las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de
contratación, se ajustará siempre a las normas legales vigentes en cada momento sobre
la citada materia.
Para el ingreso como personal fijo de plantilla, tendrán derecho preferente, en
igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la
empresa, sujetas a cualquier modalidad de contratación temporal, incluyendo los
contratos a tiempo parcial, para la formación o en prácticas.
En cada centro de trabajo o empresa, la Dirección determinará las pruebas selectivas
a realizar para el ingreso y la documentación a aportar por los aspirantes.
La Dirección de la empresa comunicará a la representación legal de las personas
trabajadoras el puesto o puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que debe
reunir cualquier aspirante y las características de las pruebas de selección. La citada
representación legal, en su caso, velará por su aplicación objetiva, así como por la no
discriminación de la mujer en el ingreso a la plantilla.

cve: BOE-A-2023-2146
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Artículo 23.