III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11266

conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios
sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo de
dar cuenta de su gestión a alguna de las personas incluidas en el grupo 0.
III. Responsabilidad: La ejecución del trabajo está sujeta a políticas y principios de
organización y de los de la empresa.
Actividades tipo o principales:
Funciones de planificación, ordenación, supervisión y control del área, división
funcional o departamento a su cargo.
Ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.
Tareas de análisis, estudios y asesoramiento de alto nivel para las direcciones de la
empresa.
Responsabilidad de planificación, desarrollo y control del conjunto de tareas de
organización e informática.
El desarrollo de tareas de gestión y de investigación de alto nivel, con la
programación, desarrollo y responsabilidad por los resultados.
Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación
atribuidos a este grupo profesional.
Ejemplos/referencias: (Nota aclaratoria 4).
Director/a-Jefe/a (de áreas, divisiones funcionales, departamentos, según la
Organización de las empresas), Asesor/a y/o Técnicos/as Superiores con alta
especialización.
Artículo 20. Modo de operar para la nueva clasificación profesional, en aquellas
empresas que no la hubieran efectuado con anterioridad al presente convenio.
Debido a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructuración profesional, y
por la necesidad de que exista el máximo acuerdo posible en la aplicación de esta nueva
clasificación que modifica sustancialmente las establecidas hasta el momento, se
establece el siguiente modo de operar:
a) Se procederá a negociar entre la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras.
b) En el supuesto de haber acuerdo, se estará a lo acordado.
c) Ambas partes podrán consultar a la Comisión Mixta para que emita el
correspondiente dictamen que no tendrá carácter vinculante. Estas consultas deberán
cursarse en el modelo que se adjunta en el anexo I.
d) Asimismo las partes podrán someterse a los procedimientos de mediación y/o
arbitraje previstos en este convenio.
e) Donde no exista representación de las personas trabajadoras, estas podrán
acudir directamente a la Comisión Mixta.
Para resolver la mediación propuesta o responder a la consulta formulada, la
Comisión Mixta podrá examinar en la empresa en cuestión, las características de la
actividad objeto de desacuerdo o consulta.
Tras conocerse la interpretación de la Comisión Mixta, la Dirección de la empresa
aplicará la nueva clasificación profesional, quedando no obstante abierta la vía
jurisdiccional pertinente para cualquier reclamación.
En cualquier caso, la negociación no presupone la necesidad del mutuo acuerdo a
nivel de empresa, entre la representación legal de las personas trabajadoras y la
Dirección para el establecimiento de la nueva clasificación profesional, pues no se debe
olvidar que en los conflictos sobre clasificación profesional será la persona o personas
trabajadoras afectadas las que tendrían que aceptar o no su nueva clasificación
profesional.

cve: BOE-A-2023-2146
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Núm. 22