III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11263
II. Cometido-iniciativa:
Pericia en oficios, procedimientos o sistemas a nivel avanzado. Se incluyen en este
grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de
varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto
de colaboradores.
Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo,
tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.
III. Responsabilidad: La ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a
planes y programas establecidos, prácticas y procedimientos basados en precedentes o
políticas claramente definidas.
Actividades tipo o principales:
Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de
operarios/as de los denominados oficios clásicos (albañilería, carpintería, pintura,
electricidad, mecánica, etc.).
Secretariado, con dominio de idiomas.
Tareas de traducción, redacción de correspondencia, intérprete a nivel de dominio de
al menos un idioma extranjero.
Tareas de programación en el campo informático.
Tareas contables a nivel avanzado, comportando el control y utilización de balances.
Tareas que impliquen la responsabilidad en la coordinación y supervisión de la
vigilancia.
Tareas y responsabilidad de supervisión en laboratorios o conjunto de laboratorios a
nivel de oficio avanzado.
Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de
producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores/as del grupo
profesional inferior.
Esteticistas, es decir, personal contratado en función del Diploma Oficial de
Formación Profesional u homologado de Esteticista, capaces de conocer en profundidad
las cualidades y componentes de los productos, que de forma habitual aplican
tratamientos especiales, simultaneando o pudiendo combinar estas funciones con las de
dirigir reuniones formativas y/o informativas sobre productos y tratamientos.
Actividades de formación técnica con elevada especialización en cosmética y belleza
a clientes detallistas y trabajadores/as de grupos inferiores.
Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación
atribuidos a este grupo profesional.
Ejemplos/referencias: (Nota aclaratoria 4).
Secretariado de Dirección con idiomas, Traductor/a-Intérprete, Comprador/a,
Programador/a de Informática, Contable, Esteticista con Diploma Oficial, Monitor/a de
Cosmética y Belleza con elevada especialización, Controlador/a de Procesos Químicos,
Fabricación y/o Control de Calidad, Contramaestre, Encargado/a.
I.
Competencia:
Competencia técnica:
Formación: Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de grado
completados con un periodo de prácticas o experiencia profesional.
Especialización: Conocimientos sobre un oficio a nivel de dominio o de
procedimientos funcionales.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 6: Nivel Profesionales y/o Jefaturas Sección
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11263
II. Cometido-iniciativa:
Pericia en oficios, procedimientos o sistemas a nivel avanzado. Se incluyen en este
grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de
varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto
de colaboradores.
Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo,
tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.
III. Responsabilidad: La ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a
planes y programas establecidos, prácticas y procedimientos basados en precedentes o
políticas claramente definidas.
Actividades tipo o principales:
Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de
operarios/as de los denominados oficios clásicos (albañilería, carpintería, pintura,
electricidad, mecánica, etc.).
Secretariado, con dominio de idiomas.
Tareas de traducción, redacción de correspondencia, intérprete a nivel de dominio de
al menos un idioma extranjero.
Tareas de programación en el campo informático.
Tareas contables a nivel avanzado, comportando el control y utilización de balances.
Tareas que impliquen la responsabilidad en la coordinación y supervisión de la
vigilancia.
Tareas y responsabilidad de supervisión en laboratorios o conjunto de laboratorios a
nivel de oficio avanzado.
Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de
producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores/as del grupo
profesional inferior.
Esteticistas, es decir, personal contratado en función del Diploma Oficial de
Formación Profesional u homologado de Esteticista, capaces de conocer en profundidad
las cualidades y componentes de los productos, que de forma habitual aplican
tratamientos especiales, simultaneando o pudiendo combinar estas funciones con las de
dirigir reuniones formativas y/o informativas sobre productos y tratamientos.
Actividades de formación técnica con elevada especialización en cosmética y belleza
a clientes detallistas y trabajadores/as de grupos inferiores.
Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación
atribuidos a este grupo profesional.
Ejemplos/referencias: (Nota aclaratoria 4).
Secretariado de Dirección con idiomas, Traductor/a-Intérprete, Comprador/a,
Programador/a de Informática, Contable, Esteticista con Diploma Oficial, Monitor/a de
Cosmética y Belleza con elevada especialización, Controlador/a de Procesos Químicos,
Fabricación y/o Control de Calidad, Contramaestre, Encargado/a.
I.
Competencia:
Competencia técnica:
Formación: Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de grado
completados con un periodo de prácticas o experiencia profesional.
Especialización: Conocimientos sobre un oficio a nivel de dominio o de
procedimientos funcionales.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 6: Nivel Profesionales y/o Jefaturas Sección