III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11258

Artículo 19.2 Grupos profesionales.
Grupo profesional 0
Quienes pertenecen a este Grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las
diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los
planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los
aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización,
conforme al programa establecido, a la política adoptada; el establecimiento y
mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política
industrial, financiera o comercial.
Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de
Dirección o ejecución de los mismos niveles en las divisiones, fábricas, plantas,
departamentos, grupos, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre
a la particular ordenación de cada una.
Grupo profesional 1: Nivel primario
I.

Competencia:

Competencia técnica:
Formación: Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatorias o
estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad equivalente.
Especialización: Ninguna.
Experiencia práctica: Período mínimo de adaptación (hasta 1 mes).
Competencia directiva: No se necesita.
Competencia en relaciones humanas: No se necesita. Convivencia y trato normal con
los demás.
II. Cometido-iniciativa: Trabajos simples, repetitivos, que no requieren de un
período mínimo de formación práctica, que se ejecutan bajo reglas o instrucciones claras
y detalladas, con la posible utilización de elementos básicos de sistemas de información,
tales como lectores o escáneres, y siempre que la persona trabajadora haya sido
formada para su uso.
III. Responsabilidad: La ejecución del trabajo está sujeta a supervisión y alto grado
de dependencia. Las consecuencias de los errores no intencionados tienen poca
influencia en los procesos y son fácilmente detectables y subsanables.

Operaciones elementales con máquinas sencillas.
Efectuar recados, llevar o recoger correspondencia o paquetería sin gestiones
complejas.
Actividades manuales en acondicionado y/o envasado, o empaquetado y/o
embalado.
Actividades de colocación, reposición, empaquetado de productos, así como las
tareas de limpieza derivadas de su función.
Actividades de información general y apoyo a la promoción de productos.
Servicios auxiliares de línea, tales como alimentación de materia prima, material de
envase y retirada de productos terminados.
Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
Tareas de limpieza en general e incluso de maquinaria y otros enseres.
Tareas elementales en cualquier proceso, incluidas las de recuperación.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

Actividades tipo o principales: