III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11167
sobre seguridad, calidad y medio ambiente. Cada respuesta correcta valdrá 2 puntos y
cada respuesta errónea restará 0,66 puntos, las no respondidas no se contabilizan.
La puntuación total de las pruebas se hará sobre la base de 0 a 120 puntos,
debiendo obtenerse un mínimo del 50% en cada una de las dos pruebas anteriores.
Aquellas personas que tengan acreditada la condición de flexible con el puesto a
cubrir, podrán optar por presentarse a la prueba de conocimiento del puesto u obtener
el 50% de la puntuación, es decir la calificación de apto.
C) Valoración de los méritos o cualificaciones de las personas candidatas con
arreglo a las bases de la convocatoria. Entre ellos se considerarán la antigüedad en la
Empresa, la formación reglada y/o cursos relacionados con el puesto a cubrir y haber
desempeñado de forma provisional el puesto de trabajo cuya vacante se pretende cubrir,
siempre y cuando la designación de esta cobertura se haya consensuado con la RS.
La valoración de méritos, para quienes hayan superado las pruebas realizadas,
aportará hasta 30 puntos, en función de los siguientes conceptos y criterios:
– Por formación reglada: hasta CFGM, 2 puntos; hasta Bachiller o CFGS, 4 puntos;
hasta Diplomatura o Grado, 7 puntos; Licenciatura o Master, 10 puntos.
– Por cursos en materias relacionadas con el puesto a cubrir: hasta 5 puntos, a
razón de 0,25 puntos por cada 30 horas.
– Por antigüedad en la Empresa: hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada
año.
– Por cada mes de cobertura anterior del puesto, dentro de los tres últimos años:
hasta 10 puntos, a razón de 0,50 puntos por cada mes.
D) Calificación final: será el resultado de sumar la calificación de las pruebas
incluidas en el apartado B) más las calificaciones de los méritos que figuran en el
apartado C).
E) Propuesta de personas candidatas seleccionadas por la Comisión de
Concursos.
F) Elección de candidata/o.
Resultará elegida la persona que obtenga la mejor calificación final.
Quienes aspiren a una vacante determinada que resulten aptas y no obtengan plaza
quedarán numeradas y tendrán derecho a ocupar, por ese orden, las vacantes del mismo
puesto que pudieran surgir durante los doce meses siguientes a la celebración del
concurso.
G)
Comisión de Concursos: Estará formada por:
Esta Comisión será informada por la Secretaría, en reunión plenaria, sobre los
resultados obtenidos por las personas candidatas, designándose a la más apta para el
puesto a cubrir.
c)
Contratación de Personal Técnico.
Las coberturas de vacantes o ascensos del personal a puestos de trabajo de las
categorías comprendidas en los Niveles 9 al 12 de la Parrilla de Niveles, a excepción de
las categorías de Ayudante Técnico/a y Delineante Proyectista, serán de libre
designación por parte de la Empresa, debiendo respetar en todo caso lo establecido en
el artículo de «política de igualdad y acción positiva» de este convenio.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Presidencia: La Dirección del Centro de Trabajo, o persona en quien delegue.
Secretaría: La persona responsable de la unidad a la que esté adscrito el puesto a
cubrir.
Vocales: La Jefatura de Recursos Humanos del Centro de Trabajo y hasta dos
representantes a designar por el Comité de Empresa, en función de la representación
proporcional de las distintas opciones sindicales presentes en dicho órgano.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11167
sobre seguridad, calidad y medio ambiente. Cada respuesta correcta valdrá 2 puntos y
cada respuesta errónea restará 0,66 puntos, las no respondidas no se contabilizan.
La puntuación total de las pruebas se hará sobre la base de 0 a 120 puntos,
debiendo obtenerse un mínimo del 50% en cada una de las dos pruebas anteriores.
Aquellas personas que tengan acreditada la condición de flexible con el puesto a
cubrir, podrán optar por presentarse a la prueba de conocimiento del puesto u obtener
el 50% de la puntuación, es decir la calificación de apto.
C) Valoración de los méritos o cualificaciones de las personas candidatas con
arreglo a las bases de la convocatoria. Entre ellos se considerarán la antigüedad en la
Empresa, la formación reglada y/o cursos relacionados con el puesto a cubrir y haber
desempeñado de forma provisional el puesto de trabajo cuya vacante se pretende cubrir,
siempre y cuando la designación de esta cobertura se haya consensuado con la RS.
La valoración de méritos, para quienes hayan superado las pruebas realizadas,
aportará hasta 30 puntos, en función de los siguientes conceptos y criterios:
– Por formación reglada: hasta CFGM, 2 puntos; hasta Bachiller o CFGS, 4 puntos;
hasta Diplomatura o Grado, 7 puntos; Licenciatura o Master, 10 puntos.
– Por cursos en materias relacionadas con el puesto a cubrir: hasta 5 puntos, a
razón de 0,25 puntos por cada 30 horas.
– Por antigüedad en la Empresa: hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada
año.
– Por cada mes de cobertura anterior del puesto, dentro de los tres últimos años:
hasta 10 puntos, a razón de 0,50 puntos por cada mes.
D) Calificación final: será el resultado de sumar la calificación de las pruebas
incluidas en el apartado B) más las calificaciones de los méritos que figuran en el
apartado C).
E) Propuesta de personas candidatas seleccionadas por la Comisión de
Concursos.
F) Elección de candidata/o.
Resultará elegida la persona que obtenga la mejor calificación final.
Quienes aspiren a una vacante determinada que resulten aptas y no obtengan plaza
quedarán numeradas y tendrán derecho a ocupar, por ese orden, las vacantes del mismo
puesto que pudieran surgir durante los doce meses siguientes a la celebración del
concurso.
G)
Comisión de Concursos: Estará formada por:
Esta Comisión será informada por la Secretaría, en reunión plenaria, sobre los
resultados obtenidos por las personas candidatas, designándose a la más apta para el
puesto a cubrir.
c)
Contratación de Personal Técnico.
Las coberturas de vacantes o ascensos del personal a puestos de trabajo de las
categorías comprendidas en los Niveles 9 al 12 de la Parrilla de Niveles, a excepción de
las categorías de Ayudante Técnico/a y Delineante Proyectista, serán de libre
designación por parte de la Empresa, debiendo respetar en todo caso lo establecido en
el artículo de «política de igualdad y acción positiva» de este convenio.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Presidencia: La Dirección del Centro de Trabajo, o persona en quien delegue.
Secretaría: La persona responsable de la unidad a la que esté adscrito el puesto a
cubrir.
Vocales: La Jefatura de Recursos Humanos del Centro de Trabajo y hasta dos
representantes a designar por el Comité de Empresa, en función de la representación
proporcional de las distintas opciones sindicales presentes en dicho órgano.