III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
d)
Sec. III. Pág. 11168
Rejuvenecimiento de Plantillas.
Se negociará en el seno de la Comisión Mixta la puesta en marcha de un nuevo Plan
de rejuvenecimiento de plantillas, si las condiciones legales pudieran ser asumidas por la
empresa.
Hasta 31 de diciembre de 2022, cualquier persona trabajadora de la Empresa, que
cumpla los requisitos legales podrá solicitar a la Seguridad Social la jubilación parcial,
permaneciendo de alta en la Empresa con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Por
cada persona que se acoja a la jubilación parcial, la Empresa contratará a otra persona
bajo la modalidad de contrato de relevo.
Las condiciones en que se producirán la jubilación parcial y el contrato a tiempo
parcial, por una parte, y el contrato de relevo, por otra, serán las siguientes:
Contrato a tiempo parcial del personal jubilado parcialmente (Personal relevado)
– La decisión de acogerse a la jubilación parcial será voluntaria para la persona
solicitante y de libre aceptación para la Dirección de la Empresa, por lo que la mera
solicitud no supondrá su aplicación automática. La Dirección, no obstante, procurará
atender favorablemente las solicitudes presentadas.
– Quien manifieste interés en acogerse a esta modalidad, solicitará, a través de su
Jefatura inmediata o de su Sección Sindical, su inclusión en estas medidas. La solicitud,
así como los posibles movimientos a realizar para cubrir la vacante producida, serán
analizados en la Comisión de Seguimiento del Centro, informándole de la decisión
adoptada.
– La solicitud de jubilación parcial, una vez realizada, tendrá carácter irrevocable,
dada la repercusión permanente y definitiva que la aceptación de su solicitud tiene en la
organización del trabajo en el Centro. Su eventual renuncia a la jubilación parcial no
implicará para la Empresa la obligación de ampliar la jornada de su contrato a tiempo
parcial. Para facilitar la adscripción voluntaria a esta modalidad, la Empresa
proporcionará, individualmente, un documento, a título informativo, con los importes
calculados de jubilación parcial y retribución parcial correspondientes.
– La jubilación parcial se llevará a cabo por el porcentaje máximo de su jornada que
la ley permita en cada momento, manteniendo un contrato a tiempo parcial con la
Empresa por la diferencia hasta el 100%.
– La jornada a tiempo parcial debe realizarse anualmente, en función del contrato a
tiempo parcial y la jornada anual establecida en Convenio en cada momento. Se prestará
de forma concentrada durante dos meses de cada año, salvo la del año en que se
accede a la jubilación parcial en que se prestará a continuación de pasar a la nueva
situación, y deberá ser comunicada a la persona solicitante con 30 días de antelación
como mínimo. No obstante lo anterior, la Dirección del Centro de trabajo podrá convenir
con esta otros periodos distintos para la prestación de servicios. Si al finalizar el año
natural, esta persona no hubiera podido realizar su jornada, por causas justificadas, la
prestación de dicho año se considerará realizada.
– La persona jubilada parcialmente percibirá como retribución bruta anual el mismo
porcentaje de la que tenía asignada en la Empresa en el momento en que pasa a
jubilación parcial que se corresponda con la jornada de su contrato a tiempo parcial,
actualizada, en cada momento, conforme al Convenio Colectivo. El pago de esta
retribución se distribuirá en 14 pagas/año, como se hace con el personal a jornada
completa. Le corresponderán las mejoras sociales y beneficios extrasalariales vigentes
en cada momento en la Empresa, que le sean de aplicación. En cualquier caso, las
cotizaciones a la Seguridad Social se harán mensualmente.
– La persona jubilada parcialmente se mantendrá en esta situación como máximo
hasta alcanzar la edad legal que le permita acceder a su jubilación total ordinaria. A partir
de ese momento solicitará esta jubilación y quedará extinguido su contrato a todos los
efectos.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
d)
Sec. III. Pág. 11168
Rejuvenecimiento de Plantillas.
Se negociará en el seno de la Comisión Mixta la puesta en marcha de un nuevo Plan
de rejuvenecimiento de plantillas, si las condiciones legales pudieran ser asumidas por la
empresa.
Hasta 31 de diciembre de 2022, cualquier persona trabajadora de la Empresa, que
cumpla los requisitos legales podrá solicitar a la Seguridad Social la jubilación parcial,
permaneciendo de alta en la Empresa con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Por
cada persona que se acoja a la jubilación parcial, la Empresa contratará a otra persona
bajo la modalidad de contrato de relevo.
Las condiciones en que se producirán la jubilación parcial y el contrato a tiempo
parcial, por una parte, y el contrato de relevo, por otra, serán las siguientes:
Contrato a tiempo parcial del personal jubilado parcialmente (Personal relevado)
– La decisión de acogerse a la jubilación parcial será voluntaria para la persona
solicitante y de libre aceptación para la Dirección de la Empresa, por lo que la mera
solicitud no supondrá su aplicación automática. La Dirección, no obstante, procurará
atender favorablemente las solicitudes presentadas.
– Quien manifieste interés en acogerse a esta modalidad, solicitará, a través de su
Jefatura inmediata o de su Sección Sindical, su inclusión en estas medidas. La solicitud,
así como los posibles movimientos a realizar para cubrir la vacante producida, serán
analizados en la Comisión de Seguimiento del Centro, informándole de la decisión
adoptada.
– La solicitud de jubilación parcial, una vez realizada, tendrá carácter irrevocable,
dada la repercusión permanente y definitiva que la aceptación de su solicitud tiene en la
organización del trabajo en el Centro. Su eventual renuncia a la jubilación parcial no
implicará para la Empresa la obligación de ampliar la jornada de su contrato a tiempo
parcial. Para facilitar la adscripción voluntaria a esta modalidad, la Empresa
proporcionará, individualmente, un documento, a título informativo, con los importes
calculados de jubilación parcial y retribución parcial correspondientes.
– La jubilación parcial se llevará a cabo por el porcentaje máximo de su jornada que
la ley permita en cada momento, manteniendo un contrato a tiempo parcial con la
Empresa por la diferencia hasta el 100%.
– La jornada a tiempo parcial debe realizarse anualmente, en función del contrato a
tiempo parcial y la jornada anual establecida en Convenio en cada momento. Se prestará
de forma concentrada durante dos meses de cada año, salvo la del año en que se
accede a la jubilación parcial en que se prestará a continuación de pasar a la nueva
situación, y deberá ser comunicada a la persona solicitante con 30 días de antelación
como mínimo. No obstante lo anterior, la Dirección del Centro de trabajo podrá convenir
con esta otros periodos distintos para la prestación de servicios. Si al finalizar el año
natural, esta persona no hubiera podido realizar su jornada, por causas justificadas, la
prestación de dicho año se considerará realizada.
– La persona jubilada parcialmente percibirá como retribución bruta anual el mismo
porcentaje de la que tenía asignada en la Empresa en el momento en que pasa a
jubilación parcial que se corresponda con la jornada de su contrato a tiempo parcial,
actualizada, en cada momento, conforme al Convenio Colectivo. El pago de esta
retribución se distribuirá en 14 pagas/año, como se hace con el personal a jornada
completa. Le corresponderán las mejoras sociales y beneficios extrasalariales vigentes
en cada momento en la Empresa, que le sean de aplicación. En cualquier caso, las
cotizaciones a la Seguridad Social se harán mensualmente.
– La persona jubilada parcialmente se mantendrá en esta situación como máximo
hasta alcanzar la edad legal que le permita acceder a su jubilación total ordinaria. A partir
de ese momento solicitará esta jubilación y quedará extinguido su contrato a todos los
efectos.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
A)