III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11169
B) Contrato de Relevo para sustituir a la persona jubilada parcialmente (Personal
relevista):
– Cada solicitud de jubilación parcial aceptada supondrá la obligación de la Empresa
de realizar un contrato de relevo, en jornada completa si se trata de una persona de
Producción y con una jornada al menos igual que la dejada vacante por quien se jubila
parcialmente en los demás casos.
– La contratación en la modalidad de relevo se efectuará de conformidad con los
criterios de funcionamiento de las Bolsas de trabajo, establecidos en el Convenio
Colectivo. Asimismo, el funcionamiento de dichas Bolsas de trabajo deberá permitir una
adecuada planificación de la formación de la persona relevista, de forma que facilite la
salida de la relevada en la fecha que corresponda.
– La duración de los contratos de relevo podrá ser indefinida o igual a la del tiempo
que le falte a la persona sustituida para alcanzar su jubilación ordinaria total. En este
último caso, el contrato de relevo se transformará en indefinido en los casos de
fallecimiento, incapacidad permanente total o absoluta, jubilación total o baja definitiva en
la Empresa por cualquier otra causa de la persona relevada.
– La persona relevista no ocupará necesariamente el puesto de quien se jubila
parcialmente y que justifica su contratación.
– En lo no previsto expresamente, tanto de la jubilación parcial como del contrato a
tiempo parcial y del contrato de relevo, será aplicable la legislación vigente. No obstante,
si la legislación al amparo de la cual se estableció el Acuerdo sobre Jubilación Parcial se
modificara durante la vigencia del mismo, la Comisión Mixta analizará la nueva situación
y decidirá las medidas que en su caso procediera adoptar.
2.
Cobertura de vacantes temporales:
Los contratos temporales que deban formalizarse deberán ser causales y se regirán
por lo previsto en el artículo 9 del presente Convenio Colectivo y en su defecto en lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
Artículo 11.
Bajas voluntarias.
Quien desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa tendrá la obligación
a ponerlo en conocimiento de la misma con al menos 25 días de antelación para el
personal técnico titulado y 15 días de antelación para el resto del personal.
El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la indicada antelación, dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de
un día por cada día de retraso en el preaviso.
Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Convenio, en el caso de
inactividad total o parcial de alguna o varias Unidades Organizativas, la Dirección dará
ocupación efectiva al personal afectado por esta circunstancia.
Si esta ocupación efectiva implicase cambio de régimen de trabajo, cuadrante de
turno u horario, se respetarán todas las percepciones que se tuvieran asignadas en la
situación anterior si aquéllas fueran superiores a las nuevas funciones que se le asignen.
La Dirección informará de estas circunstancias y oirá previamente a la RLPT y RS.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Ocupación del personal.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11169
B) Contrato de Relevo para sustituir a la persona jubilada parcialmente (Personal
relevista):
– Cada solicitud de jubilación parcial aceptada supondrá la obligación de la Empresa
de realizar un contrato de relevo, en jornada completa si se trata de una persona de
Producción y con una jornada al menos igual que la dejada vacante por quien se jubila
parcialmente en los demás casos.
– La contratación en la modalidad de relevo se efectuará de conformidad con los
criterios de funcionamiento de las Bolsas de trabajo, establecidos en el Convenio
Colectivo. Asimismo, el funcionamiento de dichas Bolsas de trabajo deberá permitir una
adecuada planificación de la formación de la persona relevista, de forma que facilite la
salida de la relevada en la fecha que corresponda.
– La duración de los contratos de relevo podrá ser indefinida o igual a la del tiempo
que le falte a la persona sustituida para alcanzar su jubilación ordinaria total. En este
último caso, el contrato de relevo se transformará en indefinido en los casos de
fallecimiento, incapacidad permanente total o absoluta, jubilación total o baja definitiva en
la Empresa por cualquier otra causa de la persona relevada.
– La persona relevista no ocupará necesariamente el puesto de quien se jubila
parcialmente y que justifica su contratación.
– En lo no previsto expresamente, tanto de la jubilación parcial como del contrato a
tiempo parcial y del contrato de relevo, será aplicable la legislación vigente. No obstante,
si la legislación al amparo de la cual se estableció el Acuerdo sobre Jubilación Parcial se
modificara durante la vigencia del mismo, la Comisión Mixta analizará la nueva situación
y decidirá las medidas que en su caso procediera adoptar.
2.
Cobertura de vacantes temporales:
Los contratos temporales que deban formalizarse deberán ser causales y se regirán
por lo previsto en el artículo 9 del presente Convenio Colectivo y en su defecto en lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
Artículo 11.
Bajas voluntarias.
Quien desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa tendrá la obligación
a ponerlo en conocimiento de la misma con al menos 25 días de antelación para el
personal técnico titulado y 15 días de antelación para el resto del personal.
El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la indicada antelación, dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de
un día por cada día de retraso en el preaviso.
Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Convenio, en el caso de
inactividad total o parcial de alguna o varias Unidades Organizativas, la Dirección dará
ocupación efectiva al personal afectado por esta circunstancia.
Si esta ocupación efectiva implicase cambio de régimen de trabajo, cuadrante de
turno u horario, se respetarán todas las percepciones que se tuvieran asignadas en la
situación anterior si aquéllas fueran superiores a las nuevas funciones que se le asignen.
La Dirección informará de estas circunstancias y oirá previamente a la RLPT y RS.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Ocupación del personal.