III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11232

9. Siempre actuarán conjuntamente y comunicarán a las partes la resolución dentro
del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Comisión Mixta y
a la Autoridad Laboral competente.
10. La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos
de lo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
11. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio
Colectivo.
12. Será de aplicación al procedimiento arbitral lo establecido en el artículo 5.º
sobre «Vinculación a la Totalidad» del Convenio.
Artículo 51.

Comisión mixta.

Se constituye una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y
vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, así como para entender de aquellas
cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como
establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta Comisión, incluido
el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales
de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de
ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Composición:
La Comisión Mixta estará compuesta por cinco representantes de la Dirección de la
Empresa y otros cinco de la RS firmante del Convenio, además de los/as Delegados/as
Sindicales Intercentros, respetando la proporcionalidad de la representación de cada
Sindicato que, en función de la materia a tratar, podrán no ser siempre las mismas personas.
Procedimiento:
Las consultas y peticiones dirigidas a la Comisión Mixta se canalizarán a través de la
Dirección de la Empresa o de las Secciones Sindicales que forman parte de dicha
Comisión, haciendo entrega de ellas al menos 10 días antes de su reunión ordinaria, de
manera que permita su distribución y análisis por todas las partes.
La Comisión Mixta se reunirá de forma ordinaria la segunda quincena de los meses
de enero, abril, julio y octubre de cada año y de forma extraordinaria cuando así lo
solicite una de las partes.
Funciones:
Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:

a) La Resolución de la Comisión Mixta se ajustará en todos los casos a lo
planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación
complementaria recibida y las propias valoraciones que la Comisión realice.
b) Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el
mismo valor que el texto de éste, sin perjuicio de que las personas trabajadoras puedan
recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
2. Vigilar el cumplimiento del Convenio.
3. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre
la interposición de conflictos colectivos, o individuales con incidencia en otras personas
trabajadoras, que surjan en la Empresa por la aplicación o interpretación del Convenio. Este
trámite se entenderá cumplido en cualquiera de los siguientes casos:
a)
b)

Cuando se acuerde una determinada interpretación en el seno de la Comisión.
Cuando se haya levantado acta de desacuerdo.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

1. Interpretar el Convenio, cuando exista consulta a tal efecto y teniendo en cuenta,
entre otras, las siguientes pautas: