III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11233

c) En todo caso, transcurridos quince días naturales desde que debiera celebrarse la
primera reunión ordinaria de la Comisión, en función de la fecha de entrega de la consulta o
petición correspondiente, sin haberse levantado acta de acuerdo o desacuerdo.
Superado el trámite, podrán ejercitarse libremente los procedimientos de mediación,
arbitraje o, en su caso, acceder a las vías administrativas y contenciosas previstas en la
legislación vigente.
4.

Recibir información y analizar los siguientes temas:

a) Anualmente, de la situación económico-social de la Empresa y del grado de
aplicación del Convenio, con las dificultades encontradas y propuestas de superación de
las mismas.
b) Trimestralmente, de la evolución de los índices de absentismo en la Empresa y por
Centro, previsiones y propuestas de medidas correctoras, contrataciones externas.
c) Puntualmente, de los trabajos, sugerencias y estudios del Comité Intercentros de
Seguridad y Salud, así como de los Reglamentos y Directivas europeas que puedan
incidir en el desarrollo industrial de la Empresa.

Con el objeto de mantener el empleo en la empresa cuando concurran graves
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre las
partes y previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del
Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la Empresa las
condiciones de trabajo previstas en este Convenio, que afecten a las materias recogidas
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la Dirección de la Empresa en el
procedimiento de consultas corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes de este
Convenio.
El procedimiento lo iniciará la Dirección de la empresa, quien comunicará por escrito
el inicio del periodo de consultas a las personas representantes de los sindicatos
firmantes del Convenio Colectivo, adjuntando una memoria explicativa completa de las
causas que lo motivan, así como los objetivos propuestos y cuanta documentación e
información técnica, jurídica, económica y financiera sea necesaria para justificar la
inaplicación de lo pactado.
Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe con
vistas a la consecución de un acuerdo y el mismo versará, entre otras cuestiones,
sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, su entidad y alcance y la
posibilidad de evitar o reducir los efectos de la inaplicación mediante el recurso a
otras medidas alternativas que atenúen sus consecuencias para las personas
trabajadoras afectadas.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, éste deberá determinar con
exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la Empresa y su duración, que
no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio
en la Empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Empresa relativas a la eliminación de las
discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso,
en el Plan de Igualdad.
En caso de desacuerdo, las partes actuarán según lo previsto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores para este supuesto.
Disposición adicional primera.
En todo lo no establecido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
Ordenamiento Jurídico Vigente, y de forma específica en el Estatuto de los Trabajadores,

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52. Inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en este convenio
colectivo.