III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11228

comunicación con las personas afiliadas a su sindicato. No obstante, el local podrá ser
único y de utilización conjunta cuando razones de disponibilidad así lo justifiquen. Así
mismo se les dotará de acceso a Internet y de una dirección de correo electrónico para
cada Sección Sindical, para el ejercicio de sus funciones.
La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia, cuando lo solicite el Sindicato de la persona afiliada,
siempre con su conformidad. En caso de desafiliación, se usará el mismo procedimiento.
Mensualmente se facilitará al/a la Delegado/a Sindical correspondiente la relación
nominal e importe de las cuotas transferidas.
3.º

Sección Sindical Intercentros:

Se reconoce la Sección Sindical Intercentros de las Secciones Sindicales a los
Sindicatos más representativos en la Empresa, de conformidad con lo establecido en la
LOLS, con los mismos derechos, garantías y competencias que las Secciones Sindicales
de Centro, pero extensivo a nivel de Empresa.
4.º

Delegado/a Sindical de Centro:

Se reconoce un/a Delegado/a Sindical a nivel de Centro por cada Sección Sindical
del Sindicato reconocido como más representativo en la Empresa, de conformidad con lo
establecido en la LOLS, en aquellos Centros de Trabajo que cuenten con cincuenta o
más personas trabajadoras.
Éstos/as tendrán las mismas garantías que los/as miembros del Comité de Empresa
del Centro al que pertenezcan, siendo el crédito horario acumulable semestralmente en
cada Centro de trabajo con el de los/as miembros del Comité que representen a su
Central Sindical y con el del/de la Delegado/a Sindical Intercentros.
5.º

Delegados/as Sindicales Intercentros:

Se reconoce un/a Delegado/a Sindical Intercentros de cada una de las Centrales
Sindicales más representativas en la Empresa, de conformidad con lo establecido en la
LOLS, que asuman la Representación Sindical en la Empresa para todas aquellas
cuestiones que transciendan del ámbito de Centro.
Tendrán los mismos derechos, garantías y competencias que los de Centro, pero a
nivel de toda la Empresa.
6.º

Funciones y derechos de los/as Delegados/as Sindicales:

– Representar y defender los intereses del Sindicato al que representan y de las
personas afiliadas del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa.
– Recibir la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa.
– Asistir con voz y sin voto a las reuniones del Comité, así como a las del Comité de
Seguridad y Salud y resto de las reuniones de las Comisiones de trabajo, en materia de
su competencia, en el ámbito del Centro.
– Ser oídos/as previamente a la adopción por la Dirección de la Empresa de
medidas de carácter colectivo que afecten al personal en general y a las personas
afiliadas a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones graves
y muy graves de estas últimos, siempre que a la Empresa le conste la afiliación de la
persona afectada.
– Convocar y celebrar reuniones con las personas afiliadas y plantilla en general,
con notificación previa a la Dirección del Centro, recaudar cuotas y distribuir información
sindical, sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán las siguientes funciones y derechos: