III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
7.º
Sec. III. Pág. 11229
Cargos Sindicales:
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
– Al disfrute de permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
– A la excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo, y al cómputo
de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de su cese.
– A la asistencia y acceso a los Centros de trabajo para participar en actividades
propias de su Sindicato o del conjunto del personal, previa comunicación a la Empresa y
sin interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
8.º
Garantías Sindicales:
Ninguna persona miembro del Comité de Empresa o Delegado/a Sindical podrá ser
despedido/a o sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año
siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión y siempre que
el despido o la sanción se base en su actuación en el ejercicio legal de su representación
y, en todo caso, procederá la apertura de expediente contradictorio en el que serán
oídos/as, además de la persona interesada, el Comité de Empresa o Delegado/a de
Personal, en su caso, y el/la Delegado/a Sindical del Sindicato al que pertenece.
En el supuesto de despidos improcedentes de miembros de la RLPT por causa del
ejercicio de su función de representación sindical, la opción de permanencia en la
Empresa corresponderá a estos/estas, siendo obligada la readmisión si se optase por
ella.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias
propias de su representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el proceso
productivo todas aquellas publicaciones de interés laboral o social.
9.º
Prácticas antisindicales:
Cuando alguna de las partes firmantes de este Convenio entendiera que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LOLS, se produjeran actos
que pudieran calificarse de antisindicales, podrá recabar la tutela del derecho ante la
jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales de la persona.
10.º
Seguimiento e información:
1. Previsiones sobre celebración de nuevos contratos laborales, con indicación del
número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los
supuestos de subcontratación laboral.
2. Recibir trimestralmente información sobre la marcha general del Centro.
3. Recibir semestralmente información sobre la marcha general de la Sociedad.
4. Información mensual sobre la realización de horas extraordinarias en cada
Centro para que las comisiones paritarias creadas al efecto traten las causas y planteen
soluciones.
5. Información mensual de los índices de absentismo que se hayan producido en
los Centros, con expresión de sus causas.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Entendiendo que es objetivo común de la Dirección y de los Sindicatos abordar la
problemática general de la Empresa y las soluciones a la misma a través de una
adecuada interlocución, se considera necesario establecer sistemas de información
sobre cualquier materia que afecte a las personas trabajadoras, tanto desde el punto de
vista personal como colectivo, según se especifica a continuación:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
7.º
Sec. III. Pág. 11229
Cargos Sindicales:
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
– Al disfrute de permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
– A la excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo, y al cómputo
de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de su cese.
– A la asistencia y acceso a los Centros de trabajo para participar en actividades
propias de su Sindicato o del conjunto del personal, previa comunicación a la Empresa y
sin interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
8.º
Garantías Sindicales:
Ninguna persona miembro del Comité de Empresa o Delegado/a Sindical podrá ser
despedido/a o sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año
siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión y siempre que
el despido o la sanción se base en su actuación en el ejercicio legal de su representación
y, en todo caso, procederá la apertura de expediente contradictorio en el que serán
oídos/as, además de la persona interesada, el Comité de Empresa o Delegado/a de
Personal, en su caso, y el/la Delegado/a Sindical del Sindicato al que pertenece.
En el supuesto de despidos improcedentes de miembros de la RLPT por causa del
ejercicio de su función de representación sindical, la opción de permanencia en la
Empresa corresponderá a estos/estas, siendo obligada la readmisión si se optase por
ella.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias
propias de su representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el proceso
productivo todas aquellas publicaciones de interés laboral o social.
9.º
Prácticas antisindicales:
Cuando alguna de las partes firmantes de este Convenio entendiera que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LOLS, se produjeran actos
que pudieran calificarse de antisindicales, podrá recabar la tutela del derecho ante la
jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales de la persona.
10.º
Seguimiento e información:
1. Previsiones sobre celebración de nuevos contratos laborales, con indicación del
número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los
supuestos de subcontratación laboral.
2. Recibir trimestralmente información sobre la marcha general del Centro.
3. Recibir semestralmente información sobre la marcha general de la Sociedad.
4. Información mensual sobre la realización de horas extraordinarias en cada
Centro para que las comisiones paritarias creadas al efecto traten las causas y planteen
soluciones.
5. Información mensual de los índices de absentismo que se hayan producido en
los Centros, con expresión de sus causas.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Entendiendo que es objetivo común de la Dirección y de los Sindicatos abordar la
problemática general de la Empresa y las soluciones a la misma a través de una
adecuada interlocución, se considera necesario establecer sistemas de información
sobre cualquier materia que afecte a las personas trabajadoras, tanto desde el punto de
vista personal como colectivo, según se especifica a continuación: