III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11227
2. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente a la RLPT y
RS en cada Centro de trabajo, a través del/de la Delegado/a de Medio ambiente, se
facilitará información:
a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio
ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis
de dichas anomalías.
b) De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías.
c) De los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto
al Centro de trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a
concretar en cada momento.
d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio
ambiente.
3. La RLPT y RS de cada Centro de trabajo podrá proponer iniciativas tendentes a
la mejora de la situación medioambiental, mediante variaciones en las instalaciones o en
la forma de operar las mismas.
4. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que
permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.
5. En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos estos
aspectos referidos al conjunto de la Empresa, así como de la política medioambiental
diseñada por la Empresa y de su evolución.
CAPÍTULO VIII
Práctica sindical
Artículo 48.
Acción sindical.
La Acción Sindical, en el ámbito de Fertiberia, se desarrollará garantizando la
intervención efectiva en todos los aspectos inherentes a la misma.
A efectos de lo establecido en este Convenio, se entenderá por RLPT a los/as
miembros de los Comités de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as
Sindicales reconocidos/as en este artículo.
Comité de Empresa y Delegado/a de Personal:
Las partes se remiten en esta materia a la legislación vigente en cada momento,
estableciéndose, salvo condiciones más favorables que pudieran pactarse, que el crédito
de horas mensuales retribuidas, fijadas para cada miembro del Comité o Delegado/a de
Personal, si lo hubiese, según el número de trabajadores y trabajadoras del Centro de
trabajo, serán acumulables semestralmente en cada Centro de trabajo, en una o en
varias personas de la RLPT del mismo Centro, sin rebasar el máximo total de horas,
pudiéndose en su caso limitar tal acumulación si se justificasen causas organizativas que
puedan originar efectos importantes en el funcionamiento de algún servicio.
A nivel estatal, y por cada Central Sindical firmante, se podrá acumular en una o
varias personas, sean o no RLPT, hasta un 10% del total de horas sindicales disponibles
por dicha Central, poniendo previamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa
esta circunstancia.
2.º
Secciones Sindicales de Centro:
Se reconocen las Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en la
LOLS.
La Empresa facilitará para utilización de cada una de las Secciones Sindicales más
representativas de conformidad con la LOLS un local adecuado donde puedan
desarrollar actividades, así como tablones de anuncios que posibiliten fácil y adecuada
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11227
2. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente a la RLPT y
RS en cada Centro de trabajo, a través del/de la Delegado/a de Medio ambiente, se
facilitará información:
a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio
ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis
de dichas anomalías.
b) De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías.
c) De los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto
al Centro de trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a
concretar en cada momento.
d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio
ambiente.
3. La RLPT y RS de cada Centro de trabajo podrá proponer iniciativas tendentes a
la mejora de la situación medioambiental, mediante variaciones en las instalaciones o en
la forma de operar las mismas.
4. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que
permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.
5. En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos estos
aspectos referidos al conjunto de la Empresa, así como de la política medioambiental
diseñada por la Empresa y de su evolución.
CAPÍTULO VIII
Práctica sindical
Artículo 48.
Acción sindical.
La Acción Sindical, en el ámbito de Fertiberia, se desarrollará garantizando la
intervención efectiva en todos los aspectos inherentes a la misma.
A efectos de lo establecido en este Convenio, se entenderá por RLPT a los/as
miembros de los Comités de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as
Sindicales reconocidos/as en este artículo.
Comité de Empresa y Delegado/a de Personal:
Las partes se remiten en esta materia a la legislación vigente en cada momento,
estableciéndose, salvo condiciones más favorables que pudieran pactarse, que el crédito
de horas mensuales retribuidas, fijadas para cada miembro del Comité o Delegado/a de
Personal, si lo hubiese, según el número de trabajadores y trabajadoras del Centro de
trabajo, serán acumulables semestralmente en cada Centro de trabajo, en una o en
varias personas de la RLPT del mismo Centro, sin rebasar el máximo total de horas,
pudiéndose en su caso limitar tal acumulación si se justificasen causas organizativas que
puedan originar efectos importantes en el funcionamiento de algún servicio.
A nivel estatal, y por cada Central Sindical firmante, se podrá acumular en una o
varias personas, sean o no RLPT, hasta un 10% del total de horas sindicales disponibles
por dicha Central, poniendo previamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa
esta circunstancia.
2.º
Secciones Sindicales de Centro:
Se reconocen las Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en la
LOLS.
La Empresa facilitará para utilización de cada una de las Secciones Sindicales más
representativas de conformidad con la LOLS un local adecuado donde puedan
desarrollar actividades, así como tablones de anuncios que posibiliten fácil y adecuada
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
1.º