III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11226

El Comité estará formado de una parte por los/as Delegados/as de Prevención y de
otra, por las personas que designe la Dirección en igual número.
Las reuniones de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes
solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las
reuniones de dicho Comité se convocarán para participar con voz, pero sin voto, los/as
Delegados/as Sindicales y los/as componentes de los Servicios de Prevención.
Técnicos/as o Asesores en materia de prevención u otras personas trabajadoras del
Centro, con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así
lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de este Comité se ajustará a la norma establecida sobre esta
materia por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de fecha 13 de mayo de 1998.
Comité intercentros de seguridad y salud:
Dada la importancia de estos temas, se constituye el Comité Intercentros de
Seguridad y Salud, único para todo el ámbito de la Empresa, compuesto por cinco
miembros de la RS firmante de este Convenio, además de los/as Delegados/as
Sindicales Intercentros, y otros cinco en Representación de la Dirección que, en función
de las materias a tratar, podrán no ser siempre las mismas personas.
Las competencias y facultades serán las mismas que se regulan en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales para los/as Delegados/as de Prevención y Comités de
Seguridad y Salud, referidas a los temas específicos de ámbito general de la Empresa, y
no a los propios de los Centros. Complementariamente podrán analizar e intermediar en
las posibles discrepancias que puedan surgir en los Comités de Seguridad y Salud de los
Centros de trabajo.
Asimismo, se procurará que a las reuniones de dicho Comité Intercentros de
Seguridad y Salud se pueda contar con la presencia de personal técnico de los Servicios
de Prevención que existen en la Empresa que asistirían como asesores/as, en función
de las materias a tratar.
Artículo 47.

Medio ambiente.

El incremento de la preocupación social por los temas relacionados con el medio
ambiente obliga a la Empresa a continuar en la mejora de la gestión medioambiental y a
extremar el cuidado para que no se produzcan daños al medio ambiente que nos rodea.
Igualmente constituye hoy una problemática de indudable interés sindical y, por tanto,
parece conveniente hacer un desarrollo concreto de esta materia que permita conocer y
salvaguardar el posible impacto ambiental, tanto desde la perspectiva interna como
externa de la Empresa, por lo que ambas partes acuerdan:

a) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental.
b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el
cumplimiento de la normativa medioambiental.
c) Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa
establezca.
d) Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa y que permitan un
mejor conocimiento de los problemas de esta naturaleza.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

1. La RLPT podrá designar un/a Delegado/a de Medioambiente de entre los/as
Delegados/as de Prevención, cuyas funciones y competencias son: